Resolución 87/2010

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2010

Miércoles 22 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.053 29

Art. 2

'º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1'º de noviembre de 2010.

Art. 3

'º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'º' 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N'º' 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

% 29 % % 29 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 87/2010

FÃjase la remuneración en concepto de jornal mÃnimo para el personal que se desempeña en la actividad de Desflore de MaÃz.

Bs. As., 30/11/2010

VISTO, el expediente N'º' 1.415.397/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N'º' 52 de fecha 21 de octubre de 2008, se fijaron remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, en el ámbito de todo el paÃs.

Que luego de un amplio intercambio de opiniones, analizados los antecedentes respectivos y teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la última actualización salarial, las partes deciden incrementar el salario que en concepto de jornal mÃnimo debe abonarse a todo el personal que desempeña tareas de Desflore de MaÃz en el ámbito de todo el paÃs.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario N'º' 563 del 24 de marzo de...

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