Resolución 2335/2019

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, página 3 y páginas 5/23 del IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MEDERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que en el acuerdo de página 3 IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT las partes convienen la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19, conforme los lineamientos allí consignados.

Respecto del acuerdo de páginas 5/23 IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT las partes procedieron a pactar condiciones económicas y una suma extraordinaria no remunerativa, según pautas allí establecidas.

Que el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda del acuerdo precitado coresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la...

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