Resolución 1575/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 63

Expediente N'º' 1.169.320/06

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1560/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 303/304 y 305 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1523/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 dÃas del mes de setiembre de 2010, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO E. DI NANNO,

DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:

  1. Las partes se reconocen recÃprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley N'º' 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

  2. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 559/09, que no sean modificadas por el presente.

  3. Las partes, han arribado a un acuerdo que detallan seguidamente:

  1. - Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

  2. - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1/8/2010 por un lapso de doce meses. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el perÃodo de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

  3. - Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 559/09 a partir del mes de agosto de 2010 será de $' 26 (PESOS VEINTISESIS) y desde enero de 2011 será de $' 27.- (PESOS VEINTISIETE).

  4. - Prestación por Lavado y Planchado de uniforme: La prestación por lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $' 1,70 (pesos uno con setenta centavos) a partir del mes de agosto de 2010 y a $' 2 (Pesos Dos) a partir del mes de enero de 2011.

  5. - Viático por Traslado: La prestación “viático por movilidad” prevista en el punto 4.4 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $' 1,70 (pesos uno con setenta centavos) a partir del mes de agosto de 2010 y a $' 2 (Pesos Dos) a partir del mes de enero de 2011.

  6. - Incentivo, puntualidad y cumplimiento: prevista en el art. 6 del CCT 559/09, siendo los valores para el 1 de agosto del corriente, $' 3.90 (Pesos tres con noventa centavos) y para el 1 de enero de 2011, $' 4.05 (Pesos cuatro con cero cinco centavos).

  7. - Premio por asistencia: prevista en el art. 6 del CCT 559/09, siendo los valores para el 1 de agosto del corriente, $' 3.90 (Pesos tres con noventa centavos) y para el 1 de enero de 2011, $' 4.05 (Pesos cuatro con cero cinco centavos).

  8. - Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores desde el mes de enero de 2010 y hasta el mes de julio de 2010 inclusive.

    Asimismo, los valores aquà establecidos absorben hasta su concurrencia el salario que se hubiera liquidado a los trabajadores comprendidos en esta convención por su actividad como médico de guardia de ambulancia, independientemente del concepto remunerativo que se utilizare en el recibo de sueldo para su liquidación, incluyendo adicionales no establecidos en el convenio colectivo de trabajo 559/09.

  9. - Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

  10. - La contribución de solidaridad pactada en el punto 8.4 del CCT 559/09 se calculará también sobre los nuevos valores que surgen de la aplicación del presente acuerdo.

  11. - Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

    En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09

    ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL ACUERDO SETIEMBRE DE 2010

    Los valores establecidos se calculan por hora médica de guardia.

    SUELDO BASICO: Resultado de multiplicar la cantidad de horas que comprenden la jornada habitual de trabajo del médico en el mes calendario por el valor de la hora.

    PREMIO ASISTENCIA: 15% valor hora INCENTIVO PUNTUALIDAD y CUMPLIMIENTO: 15% valor hora ADICIONAL...

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