Resolución 1392/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 46 % 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1703/2010

Registro N'º' 1669/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.390.698/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, por el sector empresarial, obrante a fojas 6 del Expediente N'º' 1.390.698/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 583/10, que fuera celebrado entre las mismas partes, conforme lo manifestado mediante acta de fojas 25.

Que cabe indicar que las partes han incurrido en un error involuntario al mencionar en el segundo párrafo del texto de marras al Convenio marco como el “C.C.T. N'º' 448/10”, debiendo decir en realidad C.C.T. N'º' 583/10, el cual ha sido homologado por esta Cartera de Estado mediante Resolución N'º' 448/10.

Que mediante el texto convencional de marras las partes, a través de la Comisión Paritaria permanente prevista en el citado convenio, han efectuado una interpretación del artÃculo 7 del convenio marco con respecto al sueldo básico, conforme a las modificaciones allà plasmadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad, del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traÃdo a estudio.

Que asimismo, las partes poseen acreditada ante esta Cartera de Estado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución N'º' 2/10 elevó el valor del salario mÃnimo desde agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente y en caso de corresponder, deberán ajustar los valores salariales acordados, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, por el sector empresarial, obrante a fojas 6 del Expediente N'º' 1.390.698/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'ºâ€” RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N'º' 1.390.698/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 583/10.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.390.698/10

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1703/10 se ha tomado razón del...

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