Resolución 1601/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 78 del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el dÃa de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma Ãntegra y total.

Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caÃdos junto con las remuneraciones del mes de agosto. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que/ las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

  1. - Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 9'° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos ($ 200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veinte ($ 20,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el dÃa 15 de cada mes o el dÃa hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2010 y junio de 2011. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

  2. - Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

  3. - Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/10 hasta el 31/07/11.

Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que solicita que copia del presente acuerdo y el dictamen de la Superintendencia de Servicios de Salud sean remitidos a los agentes del Seguro de Salud, incluyendo al INSSJP, a las Obras Sociales Provinciales y a los Ministerios y SecretarÃas de Trabajo de todas las Provincias. Asimismo solicita que en los considerandos de la resolución homologatoria del presente acuerdo se incluya el siguiente texto: “Es oportuno destacar que para arribar a este acuerdo se ha tenido en cuenta lo informado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación por Dictamen de fecha 31 de agosto de 2010, que se agrega a este expediente, del cual surge que el incremento salarial que pacten las partes en un Convenio Colectivo de Trabajo será referencia! del aumento del valor para las prácticas medico asistenciales que se brindan dentro del Sistema del Seguro de Salud”. Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 19:00 horas, las partes en prueba de conformidad, firman seis ejemplares de un mismo tenor, ante mà que certifico.

% 78 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1601/2010

Registros N'º' 1588/2010, N'º' 1589/2010 y N'º' 1590/2010

Bs. As., 20/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.276.589/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 3/4 del Expediente N'º' 542.576/08, agregado como foja 118 al Expediente N'º' 1.276.589/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 91/92 del Expediente N'º' 1.276.589/08 y a fojas 1/2 del Expediente N'º' 1.363.188/09, agregado a fojas 101 al principal, obran respectivamente el Acuerdo y su Acta complementaria, celebrados por las mismas partes que el acuerdo referido en el párrafo precedente, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.365.574/10, agregado como foja 102 al principal obra otro acuerdo suscripto por las partes individualizadas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales concertados se establecen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 971/08 “E”, celebrado oportunamente por los mismos agentes negociales.

Que de la lectura de la cláusula 4'º del acuerdo de fojas 3/4 del Expediente N'º' 542.576/08, agregado como foja 118 al Expediente N'° 1.276.589/08 y de la cláusula 5'º del acuerdo de fojas 91/92 del principal surge que los incrementos en los salarios básicos pactados serán de carácter no remunerativo, limitando los efectos de dicha condición hasta las fechas previstas en texto de las mismas.

Que asimismo mediante la cláusula 6'º del acuerdo de fojas 3/4 del Expediente N'º' 542.576/08, agregado como foja 118 al Expediente N'° 1.276.589/08 y la cláusula 7'º del acuerdo de fojas 91/92 del principal, estipulan diferir el carácter no remunerativo de incrementos salariales convenidos con anterioridad.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores como asà también su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y por ende la atribución autónoma de tal carácter sólo es procedente en supuestos excepcionales y con validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes han acreditado la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la Asociación sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se...

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