Resolución 1543/2010

Fecha de disposición21 Diciembre 2010
Fecha de publicación21 Diciembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32052

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 53

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, el que luce agregado a fojas 5/8 del Expediente N'° 1.385.872/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/8 del Expediente N'° 1.385.872/10.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.385.872/10

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1542/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1518/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 dÃas del mes de julio de 2010 se reúnen, por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda, Néstor Genta y MarÃa Cristina Nuñez, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri, Néstor Orozco y Carlos Francisco Echezarreta en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Sergio Ceci, Julián A. De Diego y Diego Fernando Manauta en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Eduardo Leibovich y Andrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE).

  1. Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.385.872/10 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recÃprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N'° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

  2. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

  3. Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,

ACUERDO:

1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del paÃs comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/6/2011.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 1/7/2010, del 1/9/2010, del 1/11/2010 y del 1/2/2011.

5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 1/10/2009 hasta la fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.

6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una “Asignación No Remunerativa por única vez” de $ 420,00 netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2010 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss. y cc.).

7) Comedor: ArtÃculo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 1/7/2010 el importe diario de $ 24,00, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número e mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 1/7/2010 será de $ 800,00 mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de la...

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