Resolución 1590/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 69 % 69 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1584/2010

Registro N'° 1548/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N'° 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/75 del Expediente N'° 1.329.850/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, ratificado a foja 71, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 531/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el ArtÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que luce a fojas 72/75 del Expediente N'° 1.329.850/09, ratificado a foja 71, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 72/75 del Expediente N'° 1.329.850/09.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente pase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 531/08.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.329.850/09

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1584/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1548/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece dÃas del mes de agosto de 2010, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PersonerÃa Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de Secretario Administrativo; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge MarÃa Pérez y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores LuÃs E. Castañaga, Oscar Ricchetti, LuÃs Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 531/08, un incremento del VEINTISEIS POR CIENTO (26 %) a partir del 1'° de agosto de 2010 sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de julio de 2010; y un TRES POR CIENTO a partir del 1'° de enero de 2011, sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de julio de 2010. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS TREINTA ($ 30,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1'° de agosto de 2010.

TERCERA: Las partes establecen por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6Ley 24.241) de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a ser abonada entre el 15 y 20 de diciembre de 2010.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 31 de julio de 2011. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA SINDICATO GUINCHEROS Sueldos vigentes a partir del 1'° de agosto de 2010

Sueldo Básico 3.723,51

Aprendiz 3.270,63

Hora simple 20,69

Hora 50% 31,03

Hora 100% 41,37

Jornal mensual x 2 187,66

Jornal mensual x 2 234,58

Escalafón por antigüedad A partir del 1'° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

* Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

* El valor de la comida asciende a pesos Treinta ($ 30,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por las empresas.

* CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 2% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

* CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA SINDICATO GUINCHEROS Sueldos vigentes a partir del 1'° de enero de 2011

Sueldo Básico 3.812,20

Aprendiz 3.348,50

Hora simple 21,18

Hora 50% 31,77

Hora 100% 42,36

Jornal mensual x 25 196,71

Jornal mensual x 20 245,89

Escalafón por antigüedad A partir del 1'° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

* Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

* El valor de la comida asciende a pesos treinta ($ 30,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por las empresas.

* CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 2% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador * CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

% 69 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1590/2010

Registro N'º' 1558/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.377.281/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias, y Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 70

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y del acta complementaria celebrados entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS,

ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR