Resolución 1703/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 46 % 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1703/2010

Registro N'º' 1669/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.390.698/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, por el sector empresarial, obrante a fojas 6 del Expediente N'º' 1.390.698/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 583/10, que fuera celebrado entre las mismas partes, conforme lo manifestado mediante acta de fojas 25.

Que cabe indicar que las partes han incurrido en un error involuntario al mencionar en el segundo párrafo del texto de marras al Convenio marco como el “C.C.T. N'º' 448/10”, debiendo decir en realidad C.C.T. N'º' 583/10, el cual ha sido homologado por esta Cartera de Estado mediante Resolución N'º' 448/10.

Que mediante el texto convencional de marras las partes, a través de la Comisión Paritaria permanente prevista en el citado convenio, han efectuado una interpretación del artÃculo 7 del convenio marco con respecto al sueldo básico, conforme a las modificaciones allà plasmadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad, del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traÃdo a estudio.

Que asimismo, las partes poseen acreditada ante esta Cartera de Estado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución N'º' 2/10 elevó el valor del salario mÃnimo desde agosto de 2010, se hace...

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