Resolución 1538/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 51 promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N'º' 1.377.167/10, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N'º' 1.377.167/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales actualizadas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.377.167/10

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1414/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1382/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 dÃas del mes de abril de 2010; comparecen por una parte el Sr. Raúl Amancio MARTINEZ, DNI N'º' 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA DNI. 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, Francisco José CICHELLO, DNI. 4.380.597 y ElÃas Roberto MACHUR,

DNI. 8.333.873, ambos en su carácter de delegados de personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelà Natalia PREVIGNANO, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N'º' 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte, la Dra. Maria Cecilia Novo, Tomo 70, Folio 756 CPACF, en su carácter de apoderada de ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., con domicilio constituido en San MartÃn 550, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

Consideraciones preliminares: Las partes reconocen que luego de negociaciones que han venido realizando han acordado otorgar un incremento de los ingresos que perciben al 31 de marzo del 2010 el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de la actividad. El Sindicato ha planteado otorgar el presente incremento como un anticipo a cuenta de lo que se pudiera convenir en la Paritaria Nacional y/o por ley y/o por decreto y/o cualquier otra norma en razón de las actuales circunstancias económicas.

PRIMERO: Teniendo presente lo expuesto, las partes de común acuerdo convienen en que la Empresa abone a partir del 1ero. de abril del 2010, con carácter excepcional, a todo el personal comprendido en el convenio colectivo 264/95 que hubiere ingresado a trabajar para la Empresa con anterioridad al 31/12/2009, una asignación no remunerativa transitoria equivalente al 15% de la remuneración correspondiente al mes de marzo 2010, respecto de los rubros âsueldo básicoâ más âa cuenta de futuros aumentosâ más â1/2 hora adicionalâ, asignación que no será computable a ningún efecto legal ni convencional. Las sumas acordadas pasarán a partir de octubre del 2010 a ser remunerativas, estableciéndose que Ios montos que efectivamente percibÃa el trabajador hasta esa fecha...

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