Resolución 855/2010

Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 22

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artÃculo 9'º incisos c) y f) y artÃculo 18 de la Ley N'º' 24.922 y el artÃculo 9'º del Decreto N'º' 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3

'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del dÃa de la fecha.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archÃvese. — Lisandro A. Belarmini. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. — Juan A.

López Cazorla. — Rodolfo M. Beroiz. — MarÃa S. Giangiobbe. — Daniel E. Lavayén.

ANEXO I % 22 % % 22 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas SEGUROS Resolución 855/2010

Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del Estado Nacional. Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución N'º' 387/09.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0112274/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N'º' 13.003; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; 29 del 21 de diciembre de 2005, 50 del 31 de enero de 2007, 93 del 28 de febrero de 2007, 191 del 30 de marzo de 2007 y 382 del 13 de noviembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 350 del 3 de julio de 2009, 211 del 29 de setiembre de 2009 y 387 del 11 de diciembre de 2009 todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31...

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