Resolución 86/2010

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2010

Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 6

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, mediante Dictamen de Evaluación N'º' 119 de fecha 2 de diciembre de 2009 aconsejó adjudicar la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional N'º' 22/09 a la firma “ASTILLERO TECNAO S.R.L.”, en su oferta para los renglones 1, 2 y 3.

Que el gasto de la adjudicación asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($' 9.071.544,00) y será afrontado con cargo a las partidas especÃficas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artÃculo 35, inciso c) del Anexo al Decreto N'º' 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la tramitación dada por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional N'º' 22/09, sustanciada para adquirir embarcaciones de casco de aluminio de diferentes esloras y equipadas con distintos tipos de propulsión con destino a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 2

'º — AdjudÃcase, la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional N'º' 22/09, renglones 1, 2 y 3 a la firma “ASTILLERO TECNAO S.R.L.”, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($' 9.071.544,00), debiendo entregar sin cargo adicional UNA (1) embarcación de casco de aluminio marca TECNA modelo 46 B correspondiente al renglón 3, como asà también dictar los cursos de adiestramiento y manejo de las embarcaciones y del conocimiento de cada planta propulsora, por profesionales de la citada firma comercial y por personal técnico de los representantes de los motores a suministrar.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especÃficas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para los ejercicios económicos 2010 y 2011.

Art. 4

'º — AutorÃzase a la DIRECCION DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a emitir la respectiva Orden de Compra.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

% 6 % % 6 % Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 544/2010

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509.

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0251737/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT a través del dictado del Decreto N'º' 723 de fecha 1 de junio de 2010 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de junio de 2010 y por el término de UN (1) año, por inclemencias climáticas a la producción apÃcola de todo el territorio provincial que se encuentre inscripta de acuerdo a lo normado en el ArtÃculo 7'º de la Ley Provincial IX - N'º' 41.

Que el ArtÃculo 7'º de la Ley Provincial IX N'º' 41 crea el Registro Provincial de Productores ApÃcolas en el que deberá inscribirse con carácter obligatorio toda persona fÃsica o jurÃdica que posea DIEZ (10) o más colmenas.

Que la Provincia del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 26 de octubre de 2010, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área mencionada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la producción apÃcola a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de la producción apÃcola afectada en la solicitud de la Provincia del CHUBUT finalizará el 31 de mayo de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del Anexo del Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509: Dase por declarado en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a la producción apÃcola inscripta en el Registro Provincial de Productores ApÃcolas afectada por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas en todo el territorio provincial, desde el 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011.

Art. 2

'º — DetermÃnase que el 31 de mayo de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción apÃcola, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 3

'º â A los efectos de poder...

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