Resolución 1702/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2010

Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 52 conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo tercero del presente acuerdo.

  1. — Las partes acuerdan: 1. — Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 25 de julio de 2008, en el expediente 1.278.124/08, homologada mediante Resolución 1879/08 hasta el dÃa treinta y uno de julio de 2011; 2. — prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2009, en el expediente 1.337.016/09, homologada mediante Resolución 1285/09 hasta el dÃa treinta de septiembre de 2011.

  2. — En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al aumento salarial aquà acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

  3. — Aguinaldo diciembre 2010: Las empresas podrán diferir y abonar con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2011, la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2010, por efecto del aumento salarial aquà acordado.

  4. — Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los dÃas de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el dÃa de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma Ãntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de lo salarios y premios caÃdos junto con las remuneraciones del mes de agosto.Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

  5. — Contribución extraordinaria: Las empresas comprendida en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 9'º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos ($' 200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veinte ($' 20,00) cada una con vencimiento el dÃa 15 de cada mes o el dÃa hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2010 y junio de 2011. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

  6. — Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo 459/06 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA, en la misma forma en la que lo realizan actualmente, encontrándose las boletas de depósito a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

  7. — Vigencia: este acuerdo tendrá una vigencia de doce meses a partir del 01/08/10 hasta el 31/07/11, sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquà acordadas, previa conformidad de las mismas.

    Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que solicita copia del presente acuerdo y el dictamen de la Superintendencia de Servicios de Salud sean remitidos a los agentes del Seguro de Salud, incluyendo al INSSJP, a las Obras Sociales Provinciales y a los Ministerios y SecretarÃas de Trabajo de todas las Provincias. Asimismo solicita que en los considerandos de la resolución homologatoria del presente acuerdo se incluya el siguiente texto: “Es oportuno destacar que para arribar a este acuerdo se ha tenido en cuenta lo informado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación por Dictamen de fecha 31 de agosto de 2010, que se agrega a este expediente, del cual surge que el incremento salarial que pacten las partes en un Convenio Colectivo de Trabajo será referencial del aumento del valor para las prácticas médico-asistenciales que se brindan dentro del Sistema del Seguro de Salud”.

    Asimismo...

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