Resolución 1430/2010
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2010 |
Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 22 % 22 % Superintendencia de Servicios de Salud AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 1430/2010
Apruébase el Plan de Cuentas, Manual de Cuentas, Anexos y Notas.
Bs. As., 15/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 137.797/08 SSS, las Resoluciones Nros. 980/81 INOS y 109/00 SSS; y CONSIDERANDO:
Que a efectos de evaluar la condición económico-financiera de las Obras Sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, es objetivo primordial de esta Superintendencia actualizar la normativa especÃfica, dotando a los agentes del seguro con instrumentos de información y contralor establecidos sobre bases uniformes y homogéneas para la totalidad del sistema.
Que la Resolución N'º' 980/81 INOS (sobre el uso del Plan de Cuentas y Manual de Cuentas) ha quedado desactualizada en función del tiempo transcurrido y producto del dictado de Resoluciones Técnicas por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, tanto de exposición como de valuación de Rubros Contables que forman parte de los Estados Contables de ejercicios económicos anuales.
Que resulta necesario el dictado de una nueva norma, a fin de poner en funcionamiento un Plan de Cuentas y un Manual de Cuentas comunes a todos los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución N'º' 109/00 SSS establece que los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud, la totalidad de la información de los estados contables, según lo dispuesto por el Anexo 1 de dicha norma.
Que los avances tecnológicos permiten introducir nuevas técnicas de procesamiento de información.
Que es menester la implementación y puesta en marcha de un Sistema Informático que permita compilar datos de manera ágil y dinámica, favoreciendo la obtención de Indicadores de Gestión o de Comportamiento de la Información, tanto en lo individual (cada Obra Social), como en lo que concierne al Análisis Global del Sistema de Salud.
Que de esta forma será posible establecer mecanismos de evaluación y homogeneidad de criterios que permitirán asegurar la fiscalización y el control concomitante de esta Autoridad de Aplicación sobre los aspectos económico-financiero de las Obras Sociales, a fin de detectar desvÃos y proponer las acciones correctivas pertinentes para el mejoramiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos de esta Superintendencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/98 PEN y 1034/09 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â Apruébase el âPlan de Cuentas, Manual de Cuentas, Anexos y Notasâ que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.
'º â Establézcase que los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar anualmente los Estados Contables ante la Gerencia de Control Económico Financiero de la Superintendencia de Seguro de Salud, de acuerdo a las pautas que se incorporan como ANEXO II. La presentación deberá realizarse en soporte magnético y papel, fijándose como plazo el último dÃa hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio económico.
El original en formato papel deberá contener firma ológrafa de la autoridad máxima de la Obra Social y un informe profesional emitido por Contador Público independiente, con firma legalizada por la autoridad que regula la matrÃcula. No se admitirán Certificaciones Profesionales de ninguna Ãndole.
'º â Instrúyase a la Subgerencia de Informática para que en el plazo de 90 (noventa) dÃas hábiles elabore un aplicativo informático (Versión 1.0), que posibilite a los Agentes del Seguro de Salud generar la información contable para su presentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
'º â Producida la recepción del soporte magnético y una vez comprobado su funcionamiento, la Gerencia de Control Económico Financiero emitirá un acuse de recibo definitivo debidamente firmado, que será entregado a la Obra Social juntamente con dicho soporte. Los formularios en formato papel serán conservados en la Gerencia de Control Económico Financiero.
'º â Establézcase la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1'º de enero de 2011. Para los ejercicios económicos cuya fecha de inicio sea anterior a la mencionada, los Agentes del Seguro de Salud tendrán lo opción de presentar la información contable, en conformidad a las pautas establecidas en esta resolución.
'º â Los Agentes del Seguro de Salud que al 31 de Diciembre de 2010 adeuden la información requerida por la Resolución N'º' 980/81 INOS relacionada con la presentación de Estados Contables, deberán regularizarla según lo dispuesto en esta normativa.
'º â El incumplimiento de la presente resolución, por parte de las Obras Sociales, provocara la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las Leyes N'º' 23.660, 23.661 y la Resolución N'º' 1379/10-SSS.
'º â Queda sin efecto toda norma o disposición de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Administración Nacional del Seguro de Salud y/o el Instituto Nacional de Obras Sociales, en todo aquello que se oponga a lo establecido en esta Resolución.
'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archÃvese. â Ricardo E. Bellagio.
RESOLUCION N'º' 1430/10 SSSALUD ANEXO I - MANUAL DE CUENTAS 1. ACTIVO 1.1. ACTIVO CORRIENTE 1.1.1. CAJA Y BANCOS 1.1.1.1. Caja: Se debita por los ingresos en efectivo y se acredita por los depósitos efectuados en cuenta bancaria. Deberán arbitrarse los medios para que su saldo deudor al cierre del dÃa sea el mÃnimo indispensable.
1.1.1.2. Fondo Fijo: Se debita por las entregas de dinero a las distintas áreas de la Obra Social (Administración Central, Centro Asistencial, etc.) a las que se hubiera asignado el manejo de fondos;
se acredita por la rendición del mismo con imputación a las distintas cuentas de gastos o, en caso de cancelación del mismo.
Nota: Se utilizará el sistema de fondo fijo solamente para gastos eventuales y menores y su reposición se hará contra rendición, una vez gastado como mÃnimo el 70% del mismo.
1.1.1.3. Valores a Depositar: Se debita por los cheques y otros valores similares recibidos; se acredita por los depósitos en cuenta bancaria de los mismos.
1.1.1.4. Bancos: se debita por los depósitos y las acreditaciones bancarias realizadas; se acredita por los cheques emitidos, en las subcuentas de cada banco, y por los débitos bancarios. Se incluirán en este rubro además de las cuentas corrientes los movimientos de Caja de Ahorro.
1.1.1.5. Fondos en Moneda Extranjera: se debita por su valor de compra y se acredita al momento de su realización por el valor contable. Al cierre de cada ejercicio deberán valuarse a su valor de cotización.
1.1.1.6. Otros 1.1.2. INVERSIONES 1.1.2.1. Depósitos a Plazo fijo 1.1.2.1.1. En Moneda Nacional: Se debita por las imposiciones efectuadas en moneda de curso legal y los intereses devengados; se acredita por los retiros habidos 1.1.2.1.2. En Moneda Extranjera: Se debita por las imposiciones efectuadas en moneda distinta a la nacional y por los intereses devengados; se acredita por los retiros habidos 1.1.2.2. TÃtulos Públicos 1.1.2.2.1. En Moneda Nacional: Se debita por la compra de tÃtulos, emitidos en moneda nacional, al valor de adquisición, y por aumentos de cotización al cierre de ejercicio; se acredita por el cobro de amortizaciones de capital o por su venta a valores contables y por bajas de cotización.
1.1.2.2.2. En Moneda Extranjera: Se debita por la compra de tÃtulos, emitidos en moneda distinta a la nacional, al valor de adquisición, y por aumentos de cotización al cierre de ejercicio; se acredita por el cobro de amortizaciones de capital o por su venta, a valores contables y por bajas de cotización.
1.1.2.3. Otras Inversiones 1.1.2.3.1. En Moneda Nacional 1.1.2.3.2. En Moneda Extranjera 1.1.3. CREDITOS 1.1.3.1 CREDITOS POR APORTES Y CONTRIBUCIONES 1.1.3.1.1. Deudores por Aportes y contribuciones (sobre la nómina salarial): Se debita mensualmente por el monto de aportes y contribuciones estimado en base a datos de A.F.I.P, número de afiliados y remuneración promedio de la actividad; se acredita por los depósitos, efectivamente recepcionados.
1.1.3.1.2. Deudores Monotributistas: Se debita mensualmente por el monto estimado percibir de apostantes: monotributistas inscriptos, y se acredita por los depósitos efectivamente recepcionados.
1.1.3.1.3. Deudores capita jubilados y pensionados: Se debita conforme al número de beneficiarios incluidos en la cobertura de la Obra Social y se acredita por los depósitos efectivamente recepcionados.
1.1.3.1.4. Deudores Beneficiarios Voluntarios: Se debita por las cuotas establecidas para estos beneficiarios y se acredita en oportunidad del efectivo cobro.
1.1.3.1.5. Deudores por Planes Superadores: Se debita por los montos facturados en este concepto y se acredita en oportunidad del efectivo cobro.
1.1.3.1.6. Deudores Empleados del Servicio Doméstico: Se debita mensualmente por el monto estimado percibir de aportes de empleados del servicio doméstico, y se acredita por los depósitos efectivamente, recepcionados.
1.1.31.7. Otros Deudores: se incluyen en este rubro otras acreencias que la Obra Social detenta (seguro de desempleo, por subsidios a percibir, etc.) debitándose mensualmente por el monto estimado percibir; se acredita por los fondos que ingresan mensualmente.
1.1.3.1.8. Deudores morosos: Se debita por los importes no cobrados en fecha de las diversas cuentas de deudores se...
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