Resolución 1705/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2010

Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 53

Sr. Rigoberto Suárez en adelante Los Gremios, y la empresa Los Cipreses S.A. representada por el Sr. Juan Carlos López Mena y el Sr. José MarÃa Graciarena, en adelante La Empresa, se reúnen a fin de acordar lo siguiente:

Art. 1

'º) Pago Retroactivo: A partir del 1'º de enero de 2010, los salarios mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2009 para el personal representado por Los Gremios, se incrementarán en un doce coma cinco por ciento (12,5%) hasta el 30 de junio de 2010 inclusive. El pago de los montos generados como consecuencia de la citada retroactividad, como asà también los aportes y contribuciones correspondientes a dichos montos, serán abonados en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas juntamente con los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010.

Art. 2

'º) incremento salarial: A partir del 1'º de julio de 2010, los salarios mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2009 para el personal representado por Los Gremios, se incrementarán en un quince por ciento (15%), totalizando de esta manera un veintisiete coma cinco por ciento (27,5%) respecto de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009.

Art. 3

'º) Incremento de Coeficiente de Francos Compensatorios: A partir del 1'º de julio de 2010, el coeficiente de acumulación de Francos Compensatorios será de cero coma cuarenta (0,40) por cada dÃa enrolado. En el caso del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el citado coeficiente de acumulación de Francos Compensatorios se adicionará al establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito con La Empresa de fecha 8 de noviembre de 1999, homologado ante le Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 4

'º) Integralidad: La presente Acta Acuerdo forma parte integral e indivisible de los Convenios Colectivos de Trabajo suscritos entre cada uno de los integrantes de Los Gremios y La Empresa.

Art. 5

'º) Paz Social: Las partes se comprometen a mantener un perÃodo de paz social salvo por incumplimientos de los respectivos Convenios o Actas Acuerdo complementarias o modificatorias por parte de La Empresa o por medidas resueltas por organizaciones sindicales de ámbito mayor.

Art. 6

'º) Vigencia: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Art. 7

'º) Homologación: Las partes manifiestan que presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de requerir su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura de la misma, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1705/2010

CCT N'º' 613/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.377.277/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 84/97 del Expediente N'º' 1.377.277/10, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 491/07, conforme surge del Acta de Ratificación obrante a fojas 83.

Que respecto del ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de Incubación de Huevos, de conformidad con lo expuesto en el artÃculo 1'º del mismo.

Que en cuanto a su ámbito territorial de aplicación, se conviene para todo el Territorio de la Nación.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que respecto de la contribución convencional fijada en los incisos b) y d) del ArtÃculo 47, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en función de lo previsto en los incisos c) y e) del ArtÃculo 66 respecto del perÃodo de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, prevista en el ArtÃculo 94 del texto convencional sub exámine, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados, en forma previa a su retención.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 84/97 del Expediente N'º' 1.377.277/10, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — La homologación dispuesta en el ArtÃculo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) prevista en los incisos b) y d) del ArtÃculo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 84/97 del Expediente N'º' 1.377.277/10, mediante el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 491/07.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la pertinencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o...

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