Resolucion 2331

Fecha de disposición16 Enero 2008
Fecha de publicación16 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31324

PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4º del ANEXO E del CCT Nº 602/2003 'E' por sala maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $ 135.- (CIENTO TREINTAY CINCO PESOS), en un cuarenta y ocho por ciento (48%), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha. Se ratifica el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 103 bis, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Se conviene que el nuevo valor del rubro establecido en la cláusula precedente entrará en vigencia a partir del día 01/10/07.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 2331/2007

CCT Nº 922/07 'E' Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.189.844/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 171/198 del Expediente Nº 1.189.844/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) y la empresa SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida en tres (3) años a partir de su firma.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente convenio comprende a los trabajadores que revistan como Técnicos Aeronáuticos y Despachantes de Aeronaves, dentro del radio de la empresa firmante.

Que dichos ámbitos territorial y personal de aplicación, están limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus signantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, en los períodos correspondientes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa yActa Complementaria, celebrados entre ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) y la empresa SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 171/198 del Expediente Nº 1.189.844/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 171/198 del Expediente Nº 1.189.844/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S. S.

Expediente Nº 1.189.844/06

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 233/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 171/198 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 9221 'E'. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SAFE FLIGHT S.A.

CON ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO Buenos Aires, 1º de febrero de 2006

1 CAPITULO I - VIGENCIA 1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su firma.

1.2 Mientras no se alcancen acuerdos paritarios sobre los tópicos a negociar, seguirán vigentes los establecidos en este plexo convencional.

2 CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Convenio Colectivo comprende a todo el personal que reviste como Técnico Aeronáutico Despachante de Aeronaves en la Empresa SAFE FLIGHT S.A.

3 CAPITULO III - CATEGORIAS DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO 3.1 CATEGORIAS DEL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO 3.1.1 NIVEL 1 (EQUIVALENTE A PTA-E) 3.1.1.1 Cargo: Asistente de Mantenimiento 3.1.1.2 Título/Licencia: Idóneo, Técnico Aeronáutico ('TA'), Mecánico de Mantenimiento Aeronáutico ('MMA') Bajo Supervisión, Mecánico Equipos Radioeléctricos ('MERA') Aviónico.

3.1.1.3 Experiencia: Sin experiencia.

3.1.1.4 Habilidades/Especialización: Buena predisposición para el aprendizaje.

3.1.1.5 Tareas y obligaciones: Asistirá en las tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes, tanto en línea, hangar o talleres.

3.1.2 NIVEL 2 (EQUIVALENTE A PTA-D) 3.1.2.1 Cargo: Mecánico de línea/taller bajo supervisión.

3.1.2.2 Título / Licencia: Idóneo, MMA A, MERA Aviónico.

3.1.2.3 Habilidades/Especialización: Conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa (Manual General de Mantenimiento ('MGM'), Manual de procedimientos de Inspección ('MPI'), Normas de Aeronavegabilidad ('DNAR'), Regulaciones Argentinas de Aviación Civil ('RAAC'), etc).

3.1.2.4 Tareas y obligaciones: Realizará tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes bajo supervisión, tanto en línea, hangar o talleres.

3.1.3 NIVEL 3 (EQUIVALENTE A PTA-C) 3.1.3.1 Cargo: Mecánico de línea/taller 3.1.3.2 Título / Licencia: MMA B/C, MERA Aviónico 3.1.3.3 Habilidades/Especialización: Perfecto conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa (MGM, MPI, DNAR, RAAC, etc.). Deberá ser capaz de resolver, por sí solo, novedades de los sistemas de los que tiene curso.

3.1.3.4 Tareas y obligaciones: Realizará tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes, tanto en línea, hangar o talleres.

3.1.4 NIVEL 4 (EQUIVALENTE A PTA-B) 3.1.4.1 Cargo: Mecánico de línea/taller 3.1.4.2 Título/Licencia: MMA C, MERA Aviónico 3.1.4.3 Experiencia: cinco años en otra línea aérea o empresa con mantenimiento de aeronaves, y al menos cuatro años de ejercicio de la licencia MMA categoría C, o nueve años de ejercicio de la licencia de MERAAviónico. Deberá poseer cursos de todos los aviones de la flota, y éstos deben estar incorporados en su licencia. Deberá acumular un mínimo de ocho horas anuales de asistencia a cursos de conducción de personal, relaciones humanas, toma de decisiones, y todo otro tema que la empresa considere inherente a su cargo.

3.1.4.4 Habilidades/Especialización: Conducción de personal. Perfecto conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa (MGM, MPI, DNAR,

RAAC, etc.). Deberá ser capaz de resolver novedades por sí solo. Será especialista en uno o más sistemas del avión (motores, aviónica, estructuras, etc.) Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.324 23Miércoles 16 de enero de 2008

3.1.4.5 Tareas y obligaciones: Realizará tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes, tanto en línea, hangar o talleres. Será responsable por los trabajos realizados por el personal 'Bajo Supervisión' que le sea asignado y firmará por ellos.

3.1.5 NIVEL 5 (EQUIVALENTE A PTA-A) 3.1.5.1 Cargo: Jefe de Turno 3.1.5.2 Título/Licencia: MMA C 3.1.5.3 Experiencia: Cinco años en otra línea aérea o empresa con mantenimiento de aeronaves.

Al menos cinco años de ejercicio de la licencia MMA categoría C, o diez años de ejercicio de licencia de MERA Aviónico.

3.1.5.4 Habilidades/Especialización: Manejo de personal. Perfecto conocimiento de la totalidad de los sistemas de las...

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