Resolucion 233

Fecha de disposición03 Abril 2007
Fecha de publicación03 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31128

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 233/2007

Registro Nº 367/07

Bs. As., 13/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.602/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.207.602/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA, (CALAPA), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE ARGENTINA (CAPECA) y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA (CAPIP), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes mencionadas pactan y hacen suyas las condiciones laborales y salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE LA INDUSTRIA PESQUERA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (fs. 20/57); el Acta Acuerdo de fecha 27 y 28 de febrero de 2006 (fs. 58/68); el Acta Acuerdo de fecha 19 de abril de 2006 (fs. 69/78); Acta Acuerdo de fecha 21 de junio de 2006 (fs. 79/80); Acta Acuerdo de fecha 9 de junio de 2006 (fs. 81/91) y el Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2006 (fs. 92/99).

Que asimismo convienen en lo referente a los tripulantes embarcados en los buques tangoneros de matrícula nacional, el pago de carácter no remunerativo de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800.-), pagaderos por única vez y a cuenta de futuros aumentos y/o a cuenta de devolución anticipada del impuesto a las ganancias.

Que la vigencia de dicho Acuerdo será desde el 1 de marzo de 2007.

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el referido Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que es dable destacar que con relación a lo pactado en el ARTICULO 49 del Convenio Colectivo traído a estudio, las precitadas partes deberán ajustarse a lo estipulado en el ARTICULO 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, como asimismo se deja constancia que la homologación del presente no suple la autorización administrativa prevista en la normativa citada 'ut-supra'.

Que la...

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