Resolución 233/2020

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-59507301- -APN-DGD#MRE la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 595 del 20 de diciembre de 2016 y 217 del 5 de junio de 2017 ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la Nación.

Que, por su parte, el inciso d) del artículo 82 de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo citado en el considerando anterior mediante la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que es obligación de todo funcionario diplomático, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias mantener y perfeccionar los niveles de capacidad y eficiencia que exige el servicio.

Que la Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO establece los requisitos de idioma que deben cumplir los funcionarios para su ascenso.

Que el inciso e) del artículo 2° del Reglamento del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, aprobado por la Resolución N° 217/17 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dispone que entre las funciones que cumple el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN...

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