Resolución 1718/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 86

Expediente N'° 1.087.389/04

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1535/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 364/365 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1517/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N'° 1.087.389/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 dÃas del mes de setiembre de 2010, siendo las 15.00 horas, comparecen ante mÃ, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Alfredo ZARANTONELLO en representación de TSIL S.A. por una parte y por la otra los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Miguel FIGUEROA en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,

CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado, solicitando su homologación, informando que no se registran delegados en el establecimiento.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mÃ, que certifico.

% 86 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1718/2010

Registro N'º' 1694/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.367.879/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/49 del Expediente N'º' 1.367.879/10 obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones laborales para el personal de la empresa que desempeña tareas de Telegestión y de Trabajo en Torres y Mástiles y cláusulas sobre Indumentaria de Trabajo, que se incorporan al Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 201/92.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo precitado fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria del Acuerdo de marras, comprendido en el citado Convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/49 del Expediente N'º' 1.367.879/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/49 del Expediente N'º' 1.367.879/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'ºâ€” ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.367.879/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1718/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1694/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 dÃas del mes de diciembre de 2009, se reúnen los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Daniel RODRIGUEZ, Carlos MAYORGA y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. José MarÃa Paula CORBEIRA y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

En atención a los acuerdos celebrados por la Comisión Empresa Gremio de Higiene y Seguridad Laboral en las fechas 11/08/2009, 24/09/2009 y 3/12/2009 sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en tareas de Telegestión, Trabajo en Torres y Mástiles e Indumentaria de trabajo respectivamente, las partes resuelven incorporar los mismos al Anexo IV del CCT 201/92, que serán de aplicación en el ámbito de Telefónica Argentina S.A. y cuyos textos se adjuntan.

Asimismo la empresa se compromete a implementar los referidos acuerdos en los próximos 18 meses, a contar de la fecha de la presente.

Las solicitarán a la autoridad de aplicación la homologación correspondiente.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA Comisión Empresa — Gremio de Higiene y Seguridad Laboral (CCT 201/92 — art. 103) En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 dÃas del mes de diciembre de 2009, se reúne la Comisión de referencia integrada por los Sres. Norberto RamÃrez y Hugo Peralta por la Federación Obreros,

Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA), y Gabriela Sansovic, Miguel Zamponi, Jorge Teplizky y Gustavo Flores, por Telefónica de Argentina S.A.

Desarrollo:

LasPartesacuerdanelevaralaComisiónParitariaparasuanálisisyconsideración,lamodificación de la “Recomendación INDUMENTARIA DE TRABAJO” Homologada oportunamente por esa Comisión. Se incluye la modificación de algunas prendas (chomba por camisa y pantalón Jean por tipo cargo), como asà también el reemplazo de la indumentaria nominada como “Campera”, “Anorak” y “Chaleco”, todas ellas por la Campera Impermeable con Abrigo Desmontable (configuración 3 en 1), expresada en las Tablas del acápite 3 — “Implementación”, de esta Recomendación.

Complementario a lo expresado en el párrafo anterior, para simplificar el proceso administrativo de requerimiento y distribución de la indumentaria, se redefinen los nombres de las tareas reagrupándolas en:

Se adjunta documento elaborado de 12 folios.

INDUMENTARIA DE TRABAJO 1. MARCO LEGAL

  1. La Ley 19.587, Decreto 351/79, Anexo I, ArtÃculos 188 al 203.

  2. Resolución 50/97, SRT., Ley N'º' 24.557 (Registro Provisorio de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal).

  3. Resolución N'º' 896/99 y Anexo II, publicada en el BoletÃn Oficial de fecha 13/12/99. Deberá contar conforme a lo establecido en su artÃculo 10, con la Certificación de un Organismo reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

    1. RECOMENDACION 26-11-09

      La tarea de actualización de recomendaciones determino la necesidad de reclasificar la indumentaria de trabajo por especialidad y zonas climáticas de acuerdo a los nuevos grupos laborales, se decide por ambas partes luego de revisarlo reeditar nuevamente el trabajo realizado oportunamente por esta Comisión Gremio-Empresa, introduciendo en el mencionado trabajo las modificaciones según las necesidades para cada zona climática y especialidad. Manteniendo los lÃmites y zonas ya existentes que fueron elevados en base a los mapas de Isotermas del Servicio Meteorológico Nacional — Fuerza Aérea Argentina.

      Zonas:

      Zona 1: Alta Montaña.

      Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 87

      Zona 2: Abarca la precordillera de las Prov. de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan,

      Mendoza y desde el RÃo Colorado tomando parte del Sur de la Pcia. de Buenos Aires, y la totalidad de las Provincias de RÃo Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

      Zona 3: Abarca la totalidad de la Provincia de La Pampa, Córdoba, San Luis, Entre RÃos, Santa Fe,

      Santiago del Estero, Tucumán, las...

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