Resolución 623/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 57 “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ArtÃculo precedente, dentro de los DOS (2) dÃas hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito; 11.— Las sanciones establecidas en el ArtÃculo 1 de la presente Resolución, deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE los valores del porcentaje de incremento considerados en la determinación de las sanciones para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente; 12.— NotifÃquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” con copia del Informe Técnico obrante a fojas 193 y siguientes, y del soporte informático, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos contados, desde la notificación de este acto, b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del dÃa siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vÃa del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el ArtÃculo 84 del Reglamento de la Ley N'º' 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N'º' 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos, como asà también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vÃa del Recurso de Alzada previsto en el ArtÃculo 94 del citado Reglamento y en el ArtÃculo 76 de la Ley N'º' 24.065, dentro de los QUINCE (15) dÃas hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el ArtÃculo 81 de la Ley N'º' 24.065, dentro de los TREINTA (30) dÃas hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ArtÃculo 12 de la Ley N'º' 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta Recaudadora de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) dÃas del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 14/12/2010 N'º' 154343/10 v. 14/12/2010 % 57 % ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución N'º' 623/2010

ACTA N'º' 1126

Expediente ENRE N'º' 29.098/2009

Bs. As., 1/12/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.— Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la facturación en base a lecturas reales en casos de inversión de medidor, previsto en el ArtÃculo 4 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTIOCHO (28) casos a los que se refiere el Ãtem I del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 365/378; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) o MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046.

2.— Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de notificar los Reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los SETENTA Y SEIS (76) casos a los que se refiere el Ãtem II del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 365/378, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) o CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente.

El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 3.â Sancionar a la âEMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMAâ, por apartamiento a la obligación de notificar los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los...

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