Resolucion 2324

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2007

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS COMUNICADO En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesado el cambio en la denominación, solicitado por Nidera S.A., de la creación fitogenética de soja Glycine max (L.) Merr.) NIDERA X 3726 RG por NIDERAA 3726 RG. Por tal motivo en los avisos para conocimiento de terceros publicados en el Boletín Oficial del 11/7/2006 --primera sección, página 18--, en Clarín del 28/7/2006 --página 31. Clasificados-- y en La Nación del 28/7/2006 --página 13. Legales--. Donde dice: NIDERA X 3726 RG, debe leerse: NIDERA A 3726 RG.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los DIEZ (10) días de aparecido este comunicado.

AUTORIZADA SU PUBLICACION.

Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registros de Variedades, Instituto Nacional de Semillas (INASE).

e. 6/7 N° 23.268 v. 6/7/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2324/2007

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el expediente Nº 7868 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa PULQUI PACK S.R.L. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818).

Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº 1187/93, establece que los prestadores de servicios postales deben inscribirse en el Registro a cargo de esta Comisión Nacional y que esa inscripción debe ser revisada anualmente, para lo cual se efectúa el correspondiente procedimiento de mantenimiento.

Que además de esas funciones, esta Comisión Nacional debe ejercitar las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto Nº 115/97 otorgó específicas atribuciones a efectos de verificar la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible de cada prestador (artículo 17 última parte, Decreto 1187/93).

Que la evaluación de esta solicitud de mantenimiento se efectúa en el marco de los procedimientos establecidos oportunamente por la Resolución CNC Nº 1811/2005, con la justificación, alcance y objetivos que ya han sido explicitados en numerosas resoluciones dictadas por esta instancia, a saber las Resoluciones CNC Nros. 2132, 2134, 2646, 2142, 2641, 1831, todas del año 2006, que han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial y cuyos fundamentos y consideraciones se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Que en esa inteligencia, corresponderá resolver lo que corresponda a partir del análisis de la información aportada por el prestador solicitante bajo declaración jurada, con especial consideración de su oferta de servicios, la estructura de sus recursos y el ámbito geográfico de actuación comprometido (Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93).

Que en materia de servicios, PULQUI PACK S.R.L. ha declarado en los Formularios RNPSP 006 la realización de servicios calificables genéricamente como ENCOMIENDAS, para un ámbito geográfico de actuación que comprende las áreas de la Nº 31.191 43Viernes 6 de julio de 2007

ARTICULO 8º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 6/7 Nº 550.636 v. 6/7/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2326/2007

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el expediente Nº 7900 del Registro de la...

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