Resolución 2324/2019

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el EX-2019–53711985–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas 27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 9/13 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas 27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 278/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los textos convencionales traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas 1.2 de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresaria pactada en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR