Resolución 2324/2019
Fecha de publicación | 19 Agosto 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX-2019–53711985–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas 27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 9/13 del IF-2019-53849598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53711985-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas 27 de mayo de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 278/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los textos convencionales traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas 1.2 de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria pactada en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las...
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