Resolución 1728/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

Lunes 13 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.046 58

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatono, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 923/07 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.375.886/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1727/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1681/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONDICIONES SALARIALES PRIMERO: Ambas partes acuerdan establecer un incremento salarial en el ámbito del establecimiento de Pilar de un 40% sobre el total de los rubros denominados “sueldo básico” y “a cuenta de futuros aumentos” del CCT N'º' 923/07 “E”. Este incremento se dará en forma escalonada y se otorgará un 17% sobre los salarios de abril a partir del mes de mayo del corriente, y un 23% no acumulativo, es decir, con base abril, en los salarios de octubre del corriente año.

SEGUNDO: El presente acuerdo es a cuenta y compensable hasta su concurrencia con cualquier beneficio que otorgue el acuerdo paritario de la actividad en el expediente N'º' 1.376.674/10 e incluye los aumentos remuneratorios y no remuneratorios que correspondan y que se concierten en el referido acuerdo.

TERCERO: Se destaca que el presente incremento en la forma escalonada pactada se acumulará al Ãtem “A cuenta de Futuros Aumentos” ya existente hasta tanto se homologue el convenio paritario de la actividad. Los incrementos a los valores básicos y/o demás beneficios remunerativos o no remunerativos acordados en la paritaria de la actividad del CCT N'º' 244/94 en la forma y modalidad allà establecida se deducirán del referido Ãtem “a cuenta de futuros aumentos” y conformarán el “sueldo básico” y/o demás Ãtems allà reconocidos.

CUARTO: Una vez conformados los “sueldos básicos” según la base de la paritaria de la actividad, y los demás Ãtems allà reconocidos, el remanente quedará englobado en el rubro “a cuenta de futuros aumentos”. Ambas partes acuerdan que el total de ese Ãtem mantendrá las mismas condiciones de absorbibilidad que goza actualmente respecto de futuros aumentos, hasta conformar el básico de convenio 244/94, o el que lo reemplace.

QUINTO: La suma “A cuenta de Negociación paritaria” de $' 400.- que ya fue depositada en cuenta por la empresa conforme acuerdo de fecha 23/4/10 obrante en el presente expediente, se imputará exclusivamente a la suma única y extraordinaria por única vez no remunerativa de $' 300.por el mes de abril del corriente pactada en el inciso primero del acuerdo paritario del 18/5/10 en el expediente 1.376.674/10, motivo por el cual tal compromiso convencional queda saldado.

SEXTO: Una vez homologado el acuerdo paritario de la actividad obrante en el expediente N'º' 1.376.674/10 y el presente entrarán en vigencia las respectivas escalas salariales que se formulan en el Anexo I que integran el presente.

En plena conformidad se suscribe el presente en Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de mayo de 2010.

ANEXO I EMPRESA BIMBO DE ARGENTINA S.A.

Planilla de retribuciones de empresa Personal comprendido en el CCT N'º' 923/07 âEâ PerÃodo de...

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