Resolución 1716/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

Lunes 13 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.046 51

Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente N'º' 1.403.216/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 76/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.403.216/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1713/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1695/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis dÃas del mes de octubre de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto MartÃnez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ing. Carlos E. G.

Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B.

Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,

CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que:

a.-) Ambas partes establecen que de acuerdo a los dictámenes técnico-profesionales de las entidades paritarias, y en atención a los cambios producidos en la conceptualización de los valores básicos de zonas, especÃficamente aquellas que por orden histórico y legal tienen derecho a la percepción de pago de valores diferenciados por zonas desfavorables, reconociendo las particularidades de las diversas zonas que integran el territorio nacional resulta necesario formalizar la debida desagregación del rubro salarial causado en la condición desfavorable del lugar de trabajo.

En vista de ello ambas partes acuerdan:

PRIMERA: Ratificar la zonificación actual del CCT 76/75 señalando que su creación y reconocimiento obedece a las particularidades propias del territorio en que el trabajo se presta, de manera que la Zona A resulta ser la zona base y las subsiguientes se ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como “B”, “C” y Austral.

SEGUNDA: A partir de la homologación de la presente los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas B, C y Austral, se desagregarán en dos rubros. El primero se denominará “básico” y será de idéntica cuantÃa para la totalidad de las zonas de convenio partiendo del valor de la Zona A. El segundo equivaldrá a la diferencia que en cada caso se verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente vigente, pasándose a denominar en los sucesivo “adicional por zona desfavorable”. Lo convenido precedentemente no podrá generar agravio alguno para el trabajador y no podrá conllevar una disminución salarial para el trabajador respecto de los rubros y montos que venÃa percibiendo por su trabajado en el perÃodo inmediato anterior a la suscripción del presente acuerdo. De cara a lo expuesto, los cálculos de rubros tales como horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y cualquier otro que module sobre salario deberán efectuarse tanto sobre el valor determinado como básico como sobre el establecido como “Adicional por Zona Desfavorable”, ocurriendo lo propio también respecto de aportes y contribuciones de la seguridad social, cuota sindical y social.

TERCERA: Que con el objeto de dar continuidad en el tiempo al reconocimiento por la tarea realizada en cada una de las zonas, todo incremento salarial que en el futuro se convenga, deberá mantener la discriminación entre valor base y el porcentual adicional por zona desfavorable.

CUARTA: Ambas partes...

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