Resolución 5456/2010
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2010 |
Lunes 13 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.046 20 das en el curso en el que estuviere inscripto, el estudiante que hubiere incurrido en ellas perderá automáticamente su calidad de regular.
JUSTIFICACION ARTICULO 121'º Podrá admitirse la justificación de inasistencias hasta el lÃmite de un 10% del total de las clases programadas en cada asignatura para cada curso, sea debido a ausencia a clase o por encontrarse en mora en el pago de los aranceles. Las faltas asà justificadas no se computarán a los fines establecidos en el artÃculo anterior.
SANCIONES POR CAUSAS DE INDISCIPLINA ARTICULO 122'º Las sanciones aplicables a estudiantes por faltas a la disciplina, serán las siguientes:
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Llamado de atención.
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Amonestación.
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Apercibimiento.
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Suspensión.
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Pérdida del curso sin derecho a examen.
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Pérdida de la condición de alumno de la Universidad de Morón.
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Expulsión.
'º El Rector, los Decanos y los Directores de Institutos Superiores, Escuelas Superiores o Colegios Universitarios podrán imponer sanciones individuales y colectivas, mediante resolución fundada y sin sumario previo, aplicando amonestación, intimación, apercibimiento y suspensión hasta treinta dÃas. Contra estas resoluciones no se podrá oponer recurso alguno.
AUTORIDAD DISCIPLINARIA ARTICULO 124'º El orden y la disciplina estarán a cargo de los profesores, cuando ellos se encuentren presentes en las clases.
Los profesores podrán ordenar el retiro inmediato del alumno que hubiera incurrido en falta y deberán en todo caso, informar al Decano o Director sobre las infracciones cometidas y sus autores, si fueren individualizados.
Cuando los actos de indisciplina fueran cometidos en ausencia del profesor, en el interior o exterior de las aulas y en el ámbito de la Universidad o sus dependencias, corresponderá a los miembros de la carrera docente y al personal administrativo presentar la pertinente información a los Decanos o Directores.
SANCIONES MAYORES ARTICULO 125'º Corresponderá al Rector, previo sumario que será instruido bajo la dirección de los respectivos Decanos o Directores, la imposición a los estudiantes que hubieren incurrido en las faltas graves previstas en los incisos e), f) y g) del Art. 122'º.
Durante la substanciación del sumario, se velará por el cumplimiento del debido proceso adjetivo y del derecho de debida defensa en juicio de los imputados.
Podrán ser suspendidos, de acuerdo a la gravedad de su conducta, y en forma provisional hasta la finalización de la instancia sumarial, por resolución del Rector, los Decanos o Directores.
Contra estas resoluciones no podrá interponerse recurso alguno.
DERECHO DE GRACIA POTESTAD DE INDULTO ARTICULO 126'º Los estudiantes que hayan incurrido en falta grave y que por esa circunstancia hayan sido objeto de una sanción disciplinaria, podrán interponer respecto a la misma una petición de gracia, siempre que se trate de la única sanción que le fuera impuesta, que mantenga su condición de alumno regular y que hubiere cursado por lo menos un año de su carrera en esta Universidad.
Fundado en los antecedentes del sancionado, las conductas que motivaran la sanción y a propuesta de la respectiva Unidad Académica o del Rector, el Consejo Superior podrá reducir el tiempo de la sanción o indultar al alumno, dando por cumplida la sanción.
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