Resolución 2323/2019

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 y 9/15 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos celebrados entre la el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria correspondiente al período 2018.

Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2019 hasta el 30 de Abril de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en curso.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en el acuerdo obrante en las páginas 9/15 del IF-2019-55446873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55412756-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-45582172-APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.”

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR