Resolución 1637/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2010 |
Viernes 10 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.045 59
CATEGORIAS SALARIO BASICO Administración Empleado Administrativo 1'ª $' 674.Empleado Administrativo 2'ª $' 724.Limpieza / Maestranza Operario 1'ª $' 589.Abastecimiento / Operario 2'ª $' 624.Maestranza Operario 3'ª $' 674.ArtÃculo 28'º: PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL En función del interés empresario y teniendo en cuenta sus posibilidades, la empresa se hará cargo de los cursos tendientes al perfeccionamiento del personal representado por A.P.A.
ArtÃculo 30'º: La empresa justificará las demoras incurridas por sus medios de transporte, correspondiendo reconocer al personal el ingreso a sus tareas desde la hora en que lo hace habitualmente.
ArtÃculo 31'º: OMISION DE EFECTUAR CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE LA EMPRESA El trabajador deberá efectuar el control a la entrada y a la salida. Si asà no lo hiciera será pasible de sanción disciplinaria, excepto que justifique tal omisión.
ArtÃculo 32'º: ACTIVIDAD SINDICAL Todo lo concerniente a la actividad sindical estará regido por la Ley 23.551 y decretos reglamentarios.
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La empresa reconocerá como delegados gremiales todos aquellos electos por el personal y que A.P.A. ratifique con la comunicación correspondiente, todo ello de acuerdo con el espÃritu de la legislación vigente.
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El delegado gozará de estabilidad en su empleo por todo el tiempo que dure el mandato y hasta un año a partir de la cesación del mismo.
ArtÃculo 33'º: VIOLACIONES DE CONVENIO La violación de las condiciones estipuladas en el presente convenio serán sometidas a las disposiciones, leyes y reglamentaciones pertinentes.
ArtÃculo 34'º: ORGANISMO DE APLICACION Y VIGILANCIA El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilancia del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.
ArtÃculo 35'º: DISPOSICIONES ESPECIALES La empresa actuará como agente de retención de las cuotas gremiales y de Obra Social que establezca A.P.A. para sus afiliados, de conformidad con sus estatutos. Asimismo la empresa retendrá al personal los importes correspondientes a las mercaderÃas y/o artÃculos adquiridos en A.P.A. como asà también las amortizaciones de los préstamos efectuados, a cuyo efecto, A.P.A. remitirá a la empresa, las planillas donde consten los importes a retener.
En todos los casos, las planillas deberán ser remitidas a la empresa dentro de los siete (7) primeros dÃas de cada mes.
ArtÃculo 36'º: Las retenciones correspondientes al artÃculo precedente deberán ser giradas por la empresa dentro de los 10 dÃas de cada mes, con cheque a la orden de A.P.A.
ArtÃculo 37'º: NOMINA DEL PERSONAL La empresa proporcionará periódicamente a A.P.A. un listado del personal comprendido en este convenio, en el que se considerará apellido y nombre, organismo en que presta servicios, función, categorÃa, antigüedad y número de legajo.
ArtÃculo 38'º: El presente convenio no significa renunciar a las legislaciones vigentes que superen las condiciones del mismo.
ArtÃculo 39'º: Toda comunicación, sanción, declaraciones juradas, etc. que implique un asentimiento o responsabilidad del trabajador, será efectuada por escrito y se le entregará constancia en cada caso.
ArtÃculo 40'º: INICIATIVAS Y SUGERENCIAS El personal podrá formular sugerencias y presentar iniciativas tendientes a mejorar la organización de los servicios. Las mismas podrán ser consideradas haciéndoles saber a los interesados los juicios que merecen y, cuando corresponda, la aceptación de la empresa con la respectiva constancia en el legajo, sin perjuicio que en los casos que acredite un valor extraordinario serán considerados en forma especial. Toda sugerencia, iniciativa o reclamación que formule el personal deberá hacerla por duplicado, siendo obligación de su superior inmediato acusar recibo, suscribiendo y fechando en el acto el mismo y el que deberá ser entregado al empleado.
ArtÃculo 41'º: COMUNICACIONES INTERNAS El personal contará con un sistema informático de comunicación interna (Intranet) para estar al tanto de las diferentes novedades (Memos internos, Comunicados al personal, Estado de las ventas, Mensajes entre las áreas, Promociones, Horarios, Cursos de capacitación, Trámites administrativos en gral., Noticias, etc.), el cual podrá ser consultado desde cualquier computadora en las zonas especialmente designadas.
Este sistema comunicacional cumple la función de un House Organ Institucional para transmitir informaciones y/o comunicaciones de la Empresa, del Sindicato y sugerencias del personal.
ArtÃculo 42'º: RETENCIONES SINDICALES La Empresa accederá a retener de las remuneraciones mensuales los códigos de descuentos referidos a acciones de tipo social que el sindicato indique y que estén fehacientemente autorizados por el mismo y su obra social.
ArtÃculo 43'º: SANCIONES DISCIPLINARIAS Las sanciones disciplinarias se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el manual de inducción y de normas y procedimientos de la CompañÃa, entregado a todo el personal.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de noviembre de 2001.
% 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1637/2010
Registro N'º' 1616/2010
Bs. As., 29/10/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.388.775/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa SAINT GOBAIN ISOVER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/55 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable indicar que el Acuerdo traÃdo a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 395/04.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa SAINT GOBAIN ISOVER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/55 del Expediente N'º' 1.388.775/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 43/55 del Expediente N'º' 1.388.775/10.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'º â NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
'º â Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N'º' 1.388.775/10
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1637/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/55 del expediente de...
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