Resolución 1632/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

Viernes 10 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.045 55 acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90. Aclaramos que desde el mes de mayo del corriente año nos encontramos abocados a negociar la actualización de los salarios de la actividad. Desde dicha fecha se han realizado reiteradas invitaciones al CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de contar con su debida participación en dichas negociaciones, tal como lo acreditamos con la documentación que en fotocopias adjuntamos en éste acto. No obstante ello dicha entidad empresaria no ha aportado su presencia a las diferentes reuniones que se llevaron a cabo. También hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que, se le ha cursado mediante notificación fehaciente, cuya copia se adjunta en este acto, la invitación a concurrir espontáneamente a este Ministerio en el dÃa de la fecha. En abundamiento hacemos saber que una situación similar a la presente aconteció respecto de la actualización salarial del perÃodo 2009 / 2010, lo cual no fue obstáculo para la homologación del acuerdo salarial, tal como se acredita con las copias del acto resolutivo que se adjuntan ene este acto.

En relación con el nuevo acuerdo salarial que nos trae el mismo se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

  1. — Reconocimiento gremial recÃproco: Las partes reconocen recÃprocamente la representación y capacidad jurÃdica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

  2. — Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1'º de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.

  3. — Remuneraciones: A partir del 01/07/2010 las partes acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este Convenio, sobre las remuneraciones que, por todo concepto, perciban al 30/06/2010 todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales habituales y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes. Se excluye de la base de cálculo los rubros y conceptos variables como comisiones, sueldo anual complementario, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten habituales y permanentes.

    Asimismo en el citado ANEXO, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/11/2010 y 01/02/2011, que también forman parte del presente acuerdo.

  4. — Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Leas partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se representara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 (t.o. 2004).

  5. — Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de este Convenio, corresponde a las remuneraciones del mes de julio de 2010. A partir de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2010, las mismas serán abonadas conforme a las escalas del ANEXO I y en el plazo legal.

  6. - Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá carácter remunerativo.

  7. — Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

  8. — Renovación de este convenio: a partir del 01/06/11 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

  9. — Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59'º del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 14/05/2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/06/2011.

    Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su homologación.

    Sin más siendo las 18,00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mÃ, que certifico.

    Expediente N'º' 1.109.136/05

    En la Ciudad de Buenos Aires, a 1 dÃa del mes de septiembre de 2010, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mà Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. José Maria MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 y Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144, constituyendo el domicilio en calle Lavalle N'º' 1447 segundo cuerpo Piso 2'º “E” C.A.B.A. (4654-3281) en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación del Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires, manifiestan que venimos a ratificar en todos...

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