Resolución 123/2010

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

Viernes 10 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.045 9

Art. 2

'º — AutorÃzanse las adendas a los contratos, que se aprueban por el artÃculo 1'º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especÃficas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N'º' 26.546.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — AnÃbal F. Randazzo.

ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA % 9 % Que resulta menester sustituir el inciso V del punto 1'º del Anexo II de la Resolución N'º' 542/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de armonizarlo con el texto precedente citado y evitar requerimientos superfluos que atenten contra la operatividad del régimen del Decreto N'º' 379/01 y sus modificaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 502/01 y sus modificaciones.

% 9 % SecretarÃa de Industria y Comercio BIENES DE CAPITAL,

INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES Resolución 226/2010

ModifÃcase la Resolución N'º' 542/06. Procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes”.

Bs. As., 29/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0449899/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue creado el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes de capital informática y telecomunicaciones.

Que el Decreto N'º' 594 de fecha 11 de mayo de 2004 estableció ciertas condiciones para el acceso de los interesados al régimen de incentivo fiscal aludido en el considerando anterior.

Que el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 502 de fecha 30 de abril de 2001 crea en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N'º' 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N'º' 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Resolución N'º' 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobó los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N'º' 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA”.

Que el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008 sustituyó el ArtÃculo 1'º, inciso a) del Decreto N'º' 594/04, modificando las condiciones de acceso al beneficio establecido por el Decreto N'º' 379/01.

Que, actualmente, el ArtÃculo 1'º, inciso a) del Decreto N'º' 594/04 establece la obligación de los interesados de informar, anualmente y con carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el ArtÃculo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones y asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase el inciso V del punto 1'º del Anexo II de la Resolución N'º' 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

“V. La presentación de la Declaración Jurada requerida por el ArtÃculo 1'º, inciso a) del Decreto N'º' 594 de fecha 11 de mayo de 2004.” Art. 2'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

% 9 % % 9 % SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 123/2010

Convócase a las Entidades Financieras, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa EstÃmulo al Crecimiento.

Bs. As., 6/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0432023/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N'º' 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allà asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel SubsecretarÃa del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los TÃtulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del paÃs.

Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en este contexto, resulta conveniente continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, y convocar a un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas de interés en el marco del Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto N'º' 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.

Que conforme lo establecido por el ArtÃculo 8'º del Decreto N'º' 871/03, los préstamos para bienes de capital tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no podrán superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($' 800.000), ni representar un valor mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni superar el plazo máximo de SESENTA (60) meses, y los préstamos para capital de trabajo no podrán superar el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000), sin superar el...

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