Resolución 232/2020

Fecha de publicación25 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-54946646- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por su similar N° 296 de fecha 2 de abril de 2020 , y la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.

Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 , N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado Decreto N° 297/20, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.

Que el DNU 325/20 estableció, en su Artículo 2°, que los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación...

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