Resolución 1310/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2010

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 66

ASOCIACIONES SINDICALES % 66 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 1308/2010

Otórgase personerÃa gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de San Luis.

Bs. As., 23/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 78.849/98 del Registro de la Delegación Regional SAN LUIS, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390 y Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de PersonerÃa Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, con domicilio en 9 de Julio 1349, de la Ciudad Capital, Provincia de SAN LUIS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 901 de fecha 23 de octubre de 1996 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo N'º' 1988.

Que la entidad a fojas ciento treinta y nueve peticionó personerÃa respecto de los empleados de planta permanente.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artÃculo 25 de la Ley 23.551, respecto de los empleados de planta permanente, que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personerÃa gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personerÃa gremial se corrió traslado por 20 dÃas a las entidades con personerÃa gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artÃculos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no contestó el traslado conferido.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional de origen, el 24 de noviembre de 2005, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.

Que en la audiencia del 24 de noviembre de 2005 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente que la verificada en la audiencia del 14 de junio de 2004.

QuesedesignóaudienciaacelebrarseendependenciasdelaDirecciónNacionaldeAsociaciones Sindicales, el 15 de febrero de 2006, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control.

Que en el acta labrada en la audiencia del 15 de febrero de 2006 el funcionario actuante dejó constancia de la incomparencia de todas las entidades, las que se encontraban debidamente notificadas.

Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional de origen, arbitre los medios necesarios, a fin de informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la cantidad de agentes afiliados a la peticionante, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, en el perÃodo enero 1998 a junio 1998 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la requirente supera ampliamente a la afiliación cotizante de las entidades con personerÃa gremial preexistente.

Que obra dictamen favorable de la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones SindÃcales, aconsejando otorgar personerÃa gremial respecto de los trabajadores de planta permanente que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artÃculo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personerÃa gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el BoletÃn Oficial, la que en virtud del artÃculo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerÃas gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

— Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, con domicilio en 9 de Julio 1399 de la Ciudad Capital, Provincia de SAN LUIS la personerÃa gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores de planta permanente que se desempeñen en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, manteniendo sobre el resto del agrupamiento la simple inscripción gremial.

ARTICULO 2

â Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución...

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