Resolución 1755/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2010 |
Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 87
ACTA ACUERDO En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban EcheverrÃa a los tres dÃas del mes de agosto de 2010, se reúnen: Mithra SA, representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca y Rodolfo Caranta y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran,
Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Francisco Bloch,
Rubén Nieto, Alberto Torres y Jorge León quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Los salarios correspondientes a la totalidad de las categorÃas previstas en el CCT 815/06, actualmente vigentes, serán incrementados en un 15% a partir del 1ero. de septiembre de 2010.
SEGUNDA: Desde el 1ero. de septiembre de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011 la totalidad del personal comprendido bajo convenio de MITRHA S.A. percibirá una suma de carácter No Remunerativo equivalente al 10% calculado sobre los jornales vigentes al 1ero. de agosto de 2010, anteriores a la aplicación del incremento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo. La suma antedicha adquirirá carácter remunerativo a partir del 1ero. de marzo de 2011 incrementándose al salario básico. Los aumentos no remunerativos serán aplicados también a los distintos conceptos que componen el salario (horas extras, aumentos voluntarios, ticket canasta, a cuentas futura categorÃa, vacaciones, sueldo anual complementario, subsidio vacacional, antigüedad, etc.).
TERCERA: En razón de los expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA que anteceden, los cuales se aplicarán en forma incremental a los jornales vigentes al 1ero. de agosto de 2010 anteriores a la aplicación del aumento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo, será en total un máximo del 25% (veinticinco por ciento) a partir del 1ero. de marzo de 2011.
CUARTA: La empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan se hará responsable del pago total de la obra social, la cuota sindical y el Fondo Extraordinario del 1%, sobre el incremento remunerativo y no remunerativo establecido en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA.
QUINTA: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al perÃodo comprendido entre el 1ero. de septiembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011.
SEXTA: Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de junio de 2011 los salarios de los trabajadores amparados en el CCT 815/06 serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, tendiendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente a los meses marzo/abril/mayo de 2011. Por lo demás, las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT vigente, con el debido poder adquisitivo.
SEPTIMA: Durante el perÃodo de vigencia de la presente acta acuerdo (1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma No Remunerativa que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula SEGUNDA tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo, ya sea por vÃa legal, reglamentaria, o por cualquier otra vÃa, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
OCTAVA: Cualquiera de las partes, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquà pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el artÃculo 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
ESCALA SALARIAL EMPRESA MIRTHRA S.A. A PARTIR DE 01/08/2010
CATEGORIAS Básico Agosto 2010
Básico Septiembre 2010 (15% de aumento) No remunerativo 10% (Septiembre a febrero de 2010) Básico a 01/03/2011
CATEGORIA 1 9,76 11,224 0,976 12,200
CATEGORIA 2 10,45 12,018 1,045 13,063
CATEGORIA 3 11,6 13,340 1,160 14,500
CATEGORIA 4 13,88 15,962 1,388 17,350
CATEGORIA 5 15,28 17,572 1,528 19,100 * LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS C DEL CUADRO PRECEDENTE.
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