Resolución 1755/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2010

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 87

ACTA ACUERDO En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban EcheverrÃa a los tres dÃas del mes de agosto de 2010, se reúnen: Mithra SA, representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca y Rodolfo Caranta y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran,

Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Francisco Bloch,

Rubén Nieto, Alberto Torres y Jorge León quienes en conjunto convienen:

PRIMERA: Los salarios correspondientes a la totalidad de las categorÃas previstas en el CCT 815/06, actualmente vigentes, serán incrementados en un 15% a partir del 1ero. de septiembre de 2010.

SEGUNDA: Desde el 1ero. de septiembre de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011 la totalidad del personal comprendido bajo convenio de MITRHA S.A. percibirá una suma de carácter No Remunerativo equivalente al 10% calculado sobre los jornales vigentes al 1ero. de agosto de 2010, anteriores a la aplicación del incremento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo. La suma antedicha adquirirá carácter remunerativo a partir del 1ero. de marzo de 2011 incrementándose al salario básico. Los aumentos no remunerativos serán aplicados también a los distintos conceptos que componen el salario (horas extras, aumentos voluntarios, ticket canasta, a cuentas futura categorÃa, vacaciones, sueldo anual complementario, subsidio vacacional, antigüedad, etc.).

TERCERA: En razón de los expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA que anteceden, los cuales se aplicarán en forma incremental a los jornales vigentes al 1ero. de agosto de 2010 anteriores a la aplicación del aumento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo, será en total un máximo del 25% (veinticinco por ciento) a partir del 1ero. de marzo de 2011.

CUARTA: La empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan se hará responsable del pago total de la obra social, la cuota sindical y el Fondo Extraordinario del 1%, sobre el incremento remunerativo y no remunerativo establecido en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA.

QUINTA: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al perÃodo comprendido entre el 1ero. de septiembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011.

SEXTA: Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de junio de 2011 los salarios de los trabajadores amparados en el CCT 815/06 serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, tendiendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente a los meses marzo/abril/mayo de 2011. Por lo demás, las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT vigente, con el debido poder adquisitivo.

SEPTIMA: Durante el perÃodo de vigencia de la presente acta acuerdo (1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma No Remunerativa que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula SEGUNDA tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo, ya sea por vÃa legal, reglamentaria, o por cualquier otra vÃa, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVA: Cualquiera de las partes, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquà pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el artÃculo 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ESCALA SALARIAL EMPRESA MIRTHRA S.A. A PARTIR DE 01/08/2010

CATEGORIAS Básico Agosto 2010

Básico Septiembre 2010 (15% de aumento) No remunerativo 10% (Septiembre a febrero de 2010) Básico a 01/03/2011

CATEGORIA 1 9,76 11,224 0,976 12,200

CATEGORIA 2 10,45 12,018 1,045 13,063

CATEGORIA 3 11,6 13,340 1,160 14,500

CATEGORIA 4 13,88 15,962 1,388 17,350

CATEGORIA 5 15,28 17,572 1,528 19,100 * LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS C DEL CUADRO PRECEDENTE.

DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR