Resolución 1312/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2010

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 67

Que del pedido de personerÃa gremial se corrió traslado por 20 dÃas a las entidades con personerÃa gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artÃculos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personerÃa gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerÃas en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personerÃa gremial preexistente, se corrió traslado por 5 dÃas a la requirente, quien contestó solicitando la designación de audiencia de cotejo de representatividad.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional TUCUMAN, el 21 de abril de 2010, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, constatándose similar afiliación cotizante, que la verificada en la audiencia del 10 de diciembre de 2009.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 13 de julio de 2010, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, citándose a la requirente para ejercer el derecho de control.

Que en el acta labrada en la audiencia del 13 de julio de 2010 el funcionario actuante dejó constancia que compareció el Secretario General de la peticionante, para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no exhibió documentación.

Que a la audiencia del 13 de julio de 2010 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificada.

Que como medida para mejor proveer se libró oficio a la Delegación Regional TUCUMAN, requiriéndole arbitre los medios necesarios a fin de informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la cantidad de obreros y empleados de la Municipalidad de Tafà Viejo, afiliados a la peticionante, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por el perÃodo octubre 2007 a marzo 2008 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la peticionante supera el porcentaje establecido por el artÃculo 21 del Decreto Reglamentario N'º' 467/88, respecto de la afiliación cotizante de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION carece de afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que obra dictamen favorable de la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personerÃa gremial respecto a los obreros y empleados que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Tafà Viejo, Provincia de TUCUMAN.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artÃculo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personerÃa gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registra! y la publicación en el BoletÃn Oficial, la que en virtud del artÃculo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerÃas gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TAFI VIEJO, con domicilio en Sargento Cabral 382, de la Ciudad de Tafà Viejo, Provincia de TUCUMAN, la personerÃa gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los obreros y empleados que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Tafà Viejo, con zona de actuación en la Ciudad de Tafà Viejo, Provincia de TUCUMAN.

ARTICULO 2

'º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el BoletÃn Oficial, en la forma indicada por la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

% 67 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º 1311/2010

Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Dolores.

Bs. As., 23/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 251.327/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL LA PLATA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, modificada por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390, Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE DOLORES, con domicilio en Bartolomé Mitre N'º' 130, Dolores, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada...

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