Resolución 1386/2010

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2010

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 20 alcances de la citada Resolución reglamentaria, las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 876/06, que establece la compatibilidad de la prestación dineraria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con la cotización en el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal de Servicio Doméstico por un plazo de DOCE (12) meses, y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 238/09, que prevé la asignación de suplementos dinerarios a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que desarrollen acciones formativas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 10 del Decreto N'º' 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el artÃculo 1'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502, del 29 de mayo de 2006, por el siguiente:

“ARTICULO 1'° — Podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadoras y trabajadores desocupados que reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) en el caso de ser menor de VEINTICINCO (25) años, haber concluido sus estudios secundarios;

3) tener residencia permanente en el paÃs;

4) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.),

Libreta CÃvica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

5) encontrarse en búsqueda activa de empleo;

6) no incurrir en las incompatibilidades establecidas por el artÃculo 5'° del Decreto N'°' 336/06 y sus normas reglamentarias;

7) integrar algún grupo de trabajadores desocupados previsto por el Decreto N'°' 336/06 y sus normas complementarias”.

Art. 2

'º — Sustitúyese el artÃculo 2'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 2'° — Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que deseen inscribirse en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentarse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un formulario de adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.

El trámite de inscripción será gratuito y sólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar otras bocas de inscripción para facilitar el acceso de sus destinatarios”.

Art. 3

'º — Sustitúyese el artÃculo 5'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502/06, por el siguiente:

âARTICULO 5'° â Las trabajadoras y los trabajadores incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo en el sector privado o público a través del PROGRAMA DE INSERCION...

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