Resolución 2316/2015

Fecha de disposición10 Septiembre 2015
Fecha de publicación14 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33213



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2316/2015Bs. As., 10/09/2015

VISTO, el Expediente N° 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 20321 establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicta esta autoridad de aplicación.

Que el artículo 4° de la mencionada ley define a los servicios mutuales como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los asociados mediante los servicios que enumera, entre el que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los asociados.

Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, se encuentra regulado por la Resolución N° 1418/03, - TO Resolución N° 612/15 -, en sus modalidades de prestación y en las acciones de fiscalización privada y pública que sobre éste se ejerce.

Que por la Resolución N° 612/15 se modificó la Resolución N° 1418/03 adecuándola a las necesidades que derivan de la conjunción del ejercicio del control público y de la promoción de la actividad mutual a través de un servicio que contribuye a la consolidación del modelo solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a este Organismo por las Leyes 19331 y 20321 y el Decreto N° 721/00.

Que en consecuencia deviene necesario adaptar a esa normativa los informes que las mutuales deben presentar regularmente ante esta autoridad de aplicación.

Que asimismo y como consecuencia de observaciones efectuadas al desarrollo de la operatoria se advierte conveniente efectuar adecuaciones a la operatoria para un mejor cumplimiento de los fines expresados en los considerandos precedentes.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19331 y 20321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Sustitúyese el inciso c) del Artículo de la Resolución N° 1418/03, por el siguiente: “ARTICULO 3°.- CONTENIDO: ... c) mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los asociados, en los que se debe establecer: c) 1. el número máximo de retiros, el que no podrá exceder de DIEZ (10) por mes calendario. Quedan excluidos de ese límite los débitos autorizados en cuentas personales de ahorro y el retiro de fondos a través de cajeros automáticos de entidades financieras con los que la mutual posea convenio, c) 2. que estos deben ser efectuados en forma personal por el asociado titular o por apoderado en el domicilio de la mutual, con excepción del supuesto indicado al final del inciso anterior, c) 3. que el Consejo Directivo fijará el saldo mínimo del ahorro”.

ARTÍCULO 2°

— Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 1418/03 por el siguiente: “ARTICULO 10.- RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO Y PATRIMONIO: Las mutuales deberán mantener una relación máxima entre el monto de los ahorros recibidos de los asociados y su patrimonio neto, para lo cual deben observar, en su operatoria, lo siguiente:

  1. el monto máximo de los ahorros recibidos por la entidad, cualquiera sea su modalidad, más los estímulos devengados no puede exceder en VEINTE (20) veces el capital líquido o en DIEZ (10) veces el patrimonio neto. El monto máximo de ahorro por asociado no puede exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido según lo establece el inciso siguiente. Para el cálculo de esas relaciones no se computan las sumas que se acrediten en cuentas personales de ahorro en concepto de pago de haberes de retiro de los asociados en aquellas mutuales que brinden ese servicio; a ese efecto se deduce, mensualmente, la totalidad de lo depositado por ese concepto y en ese período en las cuentas personales de los asociados, lo que debe ser verificado e informado por el auditor externo en el informe contemplado en el Anexo VI. Los estímulos a los ahorros no podrán ser mayores a los que paguen las entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;

  2. a los fines del inciso anterior, se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias y libres, los excedentes no distribuidos y el saldo de revalúo de bienes del activo fijo menos las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos diferidos;

  3. a los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad, menos el fondo de garantía, con más el capital líquido definido en el inciso anterior;

  4. el cómputo de la relación se efectuará en forma mensual, sobre la base de los balances mensuales;

  5. las mutuales que se...

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