Resolución 3308/2010

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 52

  1. La formación del fideicomiso podrá ser implementada por el Directorio o Consejo de Administración, pero será ratificada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Asociados dentro de los noventa (90) dÃas posteriores.

  2. La administración del fondo estará exclusivamente a cargo de la entidad aseguradora o reaseguradora, a cuyos efectos deberá suscribirse un convenio de administración complementario del contrato de fideicomiso.

  3. Los Auditores Externos de las entidades que hayan constituido contratos de fideicomisos deberán verificar los movimientos de los fondos y su correcta aplicación, de lo que se dejará constancia en sus Informes y Notas a los estados contables.

  4. No podrán aplicarse fondos fideicomitidos para:

    1. Pago de honorarios o sueldos a Directores, aún por el desempeño de actividades en relación de dependencia.

    2. Pago de Dividendos.

    3. Compra de Inmuebles.

  5. La Gerencia de Evaluación de esta Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir las aclaraciones que considere necesarias para el desarrollo de su labor. Asimismo, la Gerencia de Inspección dispondrá tareas particulares para el control de los movimientos de los fondos fideicomitidos.

  6. Las entidades que constituyan contratos de fideicomisos no podrán otorgar préstamos de ninguna clase con fondos afectados a tales operatorias. A tales fines se aclara que las aseguradoras podrán otorgar préstamos admitidos, bajo los tipos y lÃmites estipulados en las normas vigentes, calculados sobre el monto de compromisos netos, deducidos los importes de inversiones y disponibilidades afectadas a fideicomisos de garantÃa.

  7. Esta Superintendencia de Seguros de la Nación podrá, en cualquier momento, obligar a la entidad a dejar sin efecto el contrato de fideicomiso, disposición que deberá cumplimentarse dentro del plazo que se otorgue en la respectiva Resolución. A tal efecto, deberá contemplarse tal situación en la instrumentación del correspondiente contrato de fideicomiso.

  8. No podrán transferirse inmuebles ni otros bienes registrables al fideicomiso.

  9. Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán tomar razón de todo tipo de medidas ordenadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A tales efectos deberá comunicarse a las entidades depositarias la facultad de este Organismo para trabar medidas cautelares sobre cuentas e inversiones del fiduciario.

  10. En el contrato de fideicomiso deberá consignarse la obligación del fiduciario de cumplir con las normas de custodia de inversiones dictadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Asimismo, deberá estipularse la obligación del fiduciario de poner a disposición de este Organismo toda la documentación, registros y demás...

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