Resolución 528/2010

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

Viernes 3 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.041 12 perdido participación hacia el final del perÃodo, pasando de representar el 95% del total importado en 2006 al 54% en enero-mayo de 2009 y los precios FOB de las mismas fueron muy superiores a los de las importaciones del origen investigado. Dentro de estos orÃgenes el de mayor participación fue Italia, con precios que en dólares FOB por kg, más que duplicaron, en todo el perÃodo, los precios de los importados originarios de China.

En atención a lo señalado, se puede afirmar que estas importaciones no han incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de producción nacional”.

tenga a bien proponer las medidas finales en el presente caso para el origen REPUBLICA POPULAR CHINA de mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a 2,25

KW (3 HP), pero inferior o igual a 37,5 KW (50 HP), con el fin de paliar el daño a la industria nacional”.

la aplicación de una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho AD VALOREM de 149%”.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la adopción de medidas antidumping definitivas, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, evaluando las demás circunstancias atinentes a la polÃtica general del comercio exterior y al interés público.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N'º' 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercaderÃa esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o especÃficos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el ArtÃculo 2'º, inciso b) de la Resolución N'º' 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley...

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