Resolución 5321/2010

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

Viernes 3 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.041 28 % 28 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 5393/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0318107/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que por la Resolución N'º' 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Que por la Resolución N'º' 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución N'º' 9/07 y su complementaria N'º' 40/07 antes citadas, a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maÃz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a terceros y a los terceros contratantes del servicio de hotelerÃa en dichos establecimientos, respecto de la hacienda de su propiedad cuyo destino original de exportación finalmente fue destinada al mercado interno.

Que por la mencionada Resolución N'º' 1378/07 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

Que, en ese contexto, a la firma AMEIJEIRAS JUAN RAUL Y AMEIJEIRAS MARCOS ANTONIO SOCIEDAD DE HECHO, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 3366536039-9, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 014036550167890060570-7, de la localidad de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, solicita compensación por los animales extraÃdos con destino a faena durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010.

Que el Area de Compensaciones de Feed-Lots de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de las compensaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar las compensaciones solicitadas, autorizándose el pago de las mismas, las que ascienden a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($' 282.187,36).

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por la firma AMEIJEIRAS JUAN RAUL Y AMEIJEIRAS MARCOS ANTONIO SOCIEDAD DE HECHO, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 33-66536039-9, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 014036550167890060570-7, la que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($' 282.187,36), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($' 282.187,36).

Art. 3

'º â El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al...

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