Resolución 221/2010

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

Viernes 3 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.041 11

RESOLUCIONES % 11 % Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 221/2010

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0063552/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 24 de febrero de 2009, la firma ADSUR S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a DOS COMA VEINTICINCO KILOVATIOS (2,25 KW) (3 HP), pero inferior o igual a TREINTA Y SIETE COMA CINCO KILOVATIOS (37,5 KW) (50 HP), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8425.31.10.

Que mediante la Resolución N'º' 175 de fecha 29 de mayo de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por la Resolución N'º' 27 de fecha 24 de febrero de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se dispuso fijar para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a DOS COMA VEINTICINCO KILOVATIOS (2,25 KW) (3 HP), pero inferior o igual a TREINTA Y SIETE COMA CINCO KILOVATIOS (37,5 KW) (50 HP), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, un valor mÃnimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS POR UNIDAD (U$S/u 6.856) por el término de CUATRO (4) meses.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 32 del Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a 2,25 KW (3 HP), pero inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de PolÃtica y Gestión Comercial.

no se encuentra reunido uno de los extremos requeridos para la aplicación de derechos retroactivos, atento a que del análisis de la evolución de las importaciones de ‘mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a DOS COMA VEINTICINCO KILOVATIOS (2,25 KW) (3 HP), pero inferior o igual a TREINTA Y SIETE COMA CINCO KILOVATIOS (37,5 KW) (50 HP)’ originarias de China, no se observan ‘importaciones masivas’ con posterioridad a la apertura de la investigación (y antes de la aplicación de medidas provisionales)”.

Que mediante la Nota CNCE/GN N'º' 722 de fecha 18 de junio de 2010, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión en los indicadores señaló que “Para efectuar las mencionadas determinaciones de daño y causalidad respecto del ‘Mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a 2,25 KW (3 HP), pero inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)’, la CNCE tuvo en consideración los siguientes indicadores: Las importaciones de máquinas de tracción para ascensores y montacargas originarias de China han aumentado fuertemente en el perÃodo investigado, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente y la producción nacional. Si se analizan las importaciones originarias de China hacia el final del año 2008 respecto de las registradas en el año 2006, se observa que en 2008 (último año completo investigado) estas importaciones fueron casi diez veces mayores a las registradas al inicio del perÃodo. Por otra parte, si se analizan los últimos doce meses investigados (perÃodo jun08- may09/jun07may08), se observa que las importaciones originarias de China al final del perÃodo fueron 7,5 veces mayores a las registradas en los primeros doce meses. Todo ello demuestra un aumento significativo de las importaciones originarias de China entre puntas del perÃodo investigado”.

Que asimismo, señaló que âEn cuanto a su análisis en términos relativos, también se observan incrementos de las importaciones investigadas tanto en relación a la producción nacional como al consumo aparente. AsÃ, se observa que la relación importaciones/producción pasó de 3% en 2006 al 25% en 2008. Si se consideran los últimos doce meses investigados, la relación señalada fue del 19%. A su vez, las importaciones originarias de China aumentaron su cuota de mercado, pasando de representar 2% del consumo aparente en 2006 al 13% en 2008 y en los últimos doce meses investigados (perÃodo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR