Resolución 5393/2010

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

Viernes 3 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.041 28 % 28 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 5393/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0318107/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que por la Resolución N'º' 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Que por la Resolución N'º' 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución N'º' 9/07 y su complementaria N'º' 40/07 antes citadas, a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maÃz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a terceros y a los terceros contratantes del servicio de hotelerÃa en dichos establecimientos, respecto de la hacienda de su propiedad cuyo destino original de exportación finalmente fue destinada al mercado interno.

Que por la mencionada Resolución N'º' 1378/07 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

Que, en ese contexto, a la firma AMEIJEIRAS JUAN RAUL Y AMEIJEIRAS MARCOS ANTONIO SOCIEDAD DE HECHO, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 3366536039-9, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 014036550167890060570-7, de la localidad...

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