Resolución 2311/2014

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2311/2014Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.641.932/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 4 y 5 del de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación propiciada en el Expediente N° 1.606.704/14, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546.

Que mediante el acuerdo de marras, establecen, entre otras cuestiones, el monto a abonar en concepto de “viáticos”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”, con vigencia a partir del 1° de julio de 2014, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo primero del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el convenio colectivo ut-supra, referido, ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical de marras, junto con la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera Laboral, se ha acreditado que la firma INDUSTRIAS LEAR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la...

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