Resolución 82/2010

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 29

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán vigencia a partir del 1'° de octubre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz.

— Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Daniel Asseff. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO CONDICIONES DE EMPLEO Y DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE FLORICULTURA Y VIVEROS CAPITULO I CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ARTICULO 1.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se ajustará a lo establecido en el Régimen de Jornada Laboral aprobado por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N'° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTICULO 2 TRASLADOS: Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vÃnculo.

Cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador mediare una distancia igual o superior a TRES (3) kilómetros y no existieren medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.

Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehÃculos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas. En caso de ser trasladados en vehÃculos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.

La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehÃculo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

ARTICULO 3 PROTECCION E HIGIENE: los empleadores están obligados a suministrar los siguientes elementos de protección e higiene:
  1. A los obreros que desarrollen tareas a la intemperie: trajes y calzados adecuados que lo protejan contra las inclemencias del tiempo, ejemplo humedad, barro.

  2. Uniforme: estos elementos serán proporcionados por lo menos una vez al año, consistirá en una camisa, pantalón y zapatos adecuados. Serán de uso obligatorio para el trabajador como asà también el mantener aseada vestimenta las que se renovarán cuando su uso asà lo aconseje.

  3. En los lugares de trabajo se proporcionará abundante agua y jabón en cantidad suficiente para la higienización del personal.

  4. Las explotaciones y los establecimientos, en el lugar efectivo de trabajo, deberán contar con baños adecuados para uso del personal, los que deberán ser mantenidos en buen estado de higiene y conservación con los elementos necesarios para la higienización, todo ello con ajuste a las normas vigentes que rigen en la materia.

ARTICULO 4 PROVISION DE ELEMENTOS DE TRABAJO: será obligación del empleador ración respectiva, siempre que ello no importe menoscabo de su condición y remuneración habitual

La asignación de tareas diferentes a las propias debe obedecer a circunstancias excepcionales y aplicarse con carácter restrictivo y transitorio.

ARTICULO 8

PRESENTISMO: A todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio se les abonará mensualmente una adicional del 5 % (cinco por ciento) en concepto de presentismo, calculado sobre el sueldo básico establecido por la escala salarial vigente más horas, extraordinarias efectuadas, y el mismo revestirá el carácter de remunerativo, el que deberá de ser liquidado en forma quincenal para el trabajador que percibe su remuneración bajo esta modalidad y en forma mensual para el personal mensualizado. Se deja aclarado que para ambas situaciones, el trabajador deberá asistir al trabajo y prestar servicios sin faltar al mismo.

ARTICULO 9 El empleador deberá llevar una planilla diaria de registro de asistencia del personal, que deberá ser firmada por el trabajador al iniciar y al finalizar su jornada de trabajo y en la que se deberá consignar: nombre y apellido del trabajador, horarios de ingreso y de egreso y la tarea diaria que realiza.
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 10.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias se liquidarán conforme a lo establecido en el Régimen de Jornada Laboral aprobado por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N'° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008. Artículos 11 a 13
ARTICULO 11 DIA DEL TRABAJADOR RURAL: el 8 de octubre “DÃa del trabajador Rural” será feriado con goce de sueldo para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio

En dichos dÃas los trabajadores que no gozarán de las remuneraciones respectivas por cobrar con la modalidad de pago diaria, percibirán el salario correspondiente a los mismos dÃas, aún cuando coincidan en domingos y en caso de que trabajen en tales dÃas cobrarán el doble. A dichos efectos resulta de aplicación lo establecido por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'° 7 de fecha 5 de mayo de 2004.

ARTICULO 12 DONACION DE SANGRE:

todo trabajador que tuviese que donar sangre a familiares y/u otras personas percibirá el salario correspondiente, debiendo presentar el certificado médico...

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