Resolución 231-E.

Fecha de disposición09 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Febrero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 231-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, los artículos 3° y 4° de la Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996; el Título I "Organización de las Carreras y Expedición de los Diplomas" y el Título IV "De los Diplomas y/o Certificados" de la Resolución Ministerial N° 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015, las Resoluciones Ministeriales Nros. 2405 de fecha 12 de mayo de 2017; 3322 de fecha 29 de agosto de 2017 y 3723 de fecha 5 de octubre de 2017 y el Anexo II de la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1- E/2017 de fecha 12 de abril de 2017; las Disposiciones DNGU Nros. 21 de fecha 3 de noviembre de 2009; 22 de fecha 4 de noviembre de 2009; 10 de fecha 16 de noviembre de 2016; 9 de fecha 15 de agosto de 2017; 18 de fecha 21 de setiembre de 2017 y el Expediente N° EX-2017-23922022-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece que los títulos universitarios deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud del título, por lo que corresponde generar los marcos que faciliten el acceso a la expedición del diploma a los graduados en las condiciones y plazos de ley.

Que el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos que expiden las instituciones universitarias es otorgada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que los títulos universitarios oficialmente reconocidos certificarán la formación recibida y habilitarán para...

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