Resolución 231 - E.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 231 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.724/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) Y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.718.724/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5, 6 y 7 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 "E.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 145, de fecha 10 de marzo de 2011.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 "E" cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el...

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