Resolucion 231

Fecha de disposición16 Abril 2008
Fecha de publicación16 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31385

Que desde otra perspectiva analítica no menos importante, cabe destacar que la actividad de control --ejercida en la Nota recurrida-- se encuadra en las funciones y facultades del Ente Nacional Regulador del Gas, de conformidad con lo prescripto en la Ley 24.076, artículo 52 incisos a); o) y x).

Que en tal sentido y sin perjuicio de la competencia judicial en la determinación del monto definitivo, es competencia del ENARGAS controlar el cumplimiento de las indemnizaciones previstas en la Ley y que constituyen obligaciones de las Licenciatarias, conforme lo dispone el art. 7.6 de la Licencia de Transporte y de Distribución.

Que la normativa citada prescribe expresamente que 'estará a cargo de la Licenciataria toda otra indemnización o erogación motivada por las servidumbres y restricciones al dominio necesarias para la operación del Servicio Licenciado pero que no encuadren en la definición de Costo de las Servidumbres sin perjuicio de su cómputo, cuando ello correspondiere, a los efectos del cálculo de las tarifas'.Y al Ente Nacional Regulador del Gas le compete hacer cumplir la normativa que conforma el Marco Regulatorio del Gas a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de las Licencias otorgadas.

Que resulta más grave aún, pretender que esta Autoridad Regulatoria no ejerza las funciones y facultades del Ente Nacional Regulador del Gas conferidas por el Marco Regulatorio del Gas.

Que para finalizar, cabe recordar que la Constitución Nacional ha abolido la confiscación y que prescribe que toda expropiación con fines de utilidad pública, debe ser previamente indemnizada.

Que por las consideraciones expuestas, esta Autoridad Regulatoria considera que las alegaciones sostenidas por Camui Gas del Sur S.A. en todos sus términos.

ARTICULO 2º

Rechazar por los mismos fundamentos la Nulidad interpuesta subsidiariamente.

ARTICULO 3º

Establecer que la Licenciataria Camui de Gas del Sur S.A. de conformidad con lo dispuesto por los arts. 40, 41 y 43 del Decreto 1759/02 a la Secretaría de Energía, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/04/2008 Nº 576.079 v. 16/04/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 231/2008

Bs. As., 1/4/2008

VISTO el Expediente Nº 12522 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y CONSIDERANDO:

Que mediante la NOTA...

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