Resolucion 231

Fecha de disposición26 Enero 2007
Fecha de publicación26 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31082

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.082 29Viernes 26 de enero de 2007

y por única vez, una suma equivalente al 50% de la base salarial mensual prevista para el premio de productividad según convenio colectivo de trabajo vigente.

Dicha gratificación de pago extraordinario y único, pese a su carácter de tal, será considerada como base de cálculo de aportes y contribuciones legales y convencionales, pero ajena a la base de cálculo del sueldo anual complementario y otras prestaciones salariales.

SEGUNDO: A partir del 1° de enero de 2004, el sueldo base del personal encuadrado en el convenio colectivo de trabajo vigente con La Asociación, con excepción de los Señores Raúl Castro y Antonio Esposito, será incrementado en una suma fija de pesos sesenta ($ 60), que serán descontados de la suma fija en vales alimentarios que los trabajadores vienen percibiendo a la fecha, y al sueldo base así conformado, se le aplicará un aumento del 10%, por lo que el mismo corresponderá para cada trabajador al monto que en cada caso se consigna en el ANEXO A, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Por lo tanto y conforme al párrafo anterior, a partir del 1° de enero de 2004, la suma fija de los vales alimentarios previstos en el artículo 38° bis del Anexo II del Convenio Colectivo será de pesos cuarenta ($ 40).

TERCERO: Respecto la situación de los Señores Raúl Castro y Antonio Espósito se resuelve lo siguiente:

  1. Su sueldo base se verá incrementado en una suma fija de pesos $ 60 los cuales serán descontados de los $ 264 que en vales alimentarios dichos trabajadores vienen percibiendo en concepto de modalidad de trabajo, y al sueldo base así conformado se le aplicará un aumento del 10%, de tal manera que dicho sueldo base corresponderá al monto que se consigna en el ANEXO A, que forma parte integrante de la presente.

  2. A contar del 1° de enero de 2004, percibirán la suma fija de $ 40 en vales alimentarios, conforme lo previsto en el artículo 38° bis del Anexo II del Convenio Colectivo. Adicionalmente con las remuneraciones del mes de abril de cada año, percibirán en vales alimentarios el equivalente a 30 horas normales, y en los restantes meses del año, se les abonarán vales alimentarios equivalentes a 5,3 horas normales cuyos montos serán calculados conforme los coeficientes establecidos en el Art. 26 del convenio colectivo vigente.

  3. A contar del 1° de Enero de 2004 percibirán una Asignación mensual de $ 150 que se tomará como base de cálculo del pago de Horas Extras, Bono Comportamiento Laboral, Vacaciones, S.A.C y otro pagos variables que las partes acuerden.

  4. Como consecuencia de lo acordado en los puntos anteriores, los Srs. Castro y Espósito dejan de percibir íntegramente los $ 264 en vales alimentarios que percibían por concepto de 'Modalidad de Jornada', manteniendo la obligación de cumplir el diagrama de trabajo y la jornada laboral vigente a la fecha.

CUARTO: Los aumentos pactados por la presente Acta, conjuntamente con aquellos que surgen de los acuerdos celebrados entre las partes, comprenden y absorben los aumentos que hubieren sido previstos por el Poder Ejecutivo Nacional, ya sea dispuesto por vía de Ley, Decreto, Resolución, Convención Colectiva o cualquier otra fuente normativa.

QUINTO: La Asociación manifiesta que el presente acuerdo supera toda controversia existente respecto de la aplicación de cualquier norma legal o convencional vigente, así como la incorporación al sueldo base de los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación, del aumento previsto por el Decreto N° 392/2003 y reglamentarios.

SEXTO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ESCALA SALARIO BASE MENSUAL APSEE CCT A 858

B 990

C 1135

D 1294

E 1518

F 1848

G 2244 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 231/2006

Registro Nº 253/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente N° 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 208/209 y 252/254 del Expediente N° 67.300/98 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DELAUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez...

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