Resolución 231/2021

Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° 57651376/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, las Normas Regulatorias AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 4, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 200/21, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 a) de la Ley N° 24.804 dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que, en el marco de dicha facultad, la ARN dictó la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” que en su Criterio 107 dispone lo siguiente: “La Licencia de Operación tiene una validez máxima de TRES (3) años a partir de la fecha de emisión, salvo que la Autoridad Regulatoria haya estipulado un plazo de validez menor.”

Que, en el Expediente referido en el VISTO, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha evaluado la pertinencia administrativa de modificar el plazo de vigencia de TRES (3) años, establecido en el Criterio 107 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3, ampliándolo a CINCO (5) años. Asimismo, ha evaluado que dicha modificación no altera los aspectos técnicos y regulatorios asociados a las condiciones de seguridad radiológica y física de las instalaciones, equipos y prácticas que esta ARN fiscaliza en cumplimiento de la citada norma regulatoria.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA ha considerado que la modificación del plazo de vigencia establecido en el actual Criterio 107 de la Norma AR 7.11.1, Revisión 3, resulta pertinente a fin de armonizar la ampliación de vigencia, de CINCO (5) años, con el establecido en el Criterio 20 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, cuya Revisión 4 fue aprobada a...

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