Resolución 231/2020

Fecha de publicación18 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37162044- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 27.442 y 27.541, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1.131 de fecha 28 de octubre de 2016, 480 de fecha 24 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 26 de fecha 12 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.

Que la Resolución Nº 26 de fecha 12 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobó el procedimiento aplicable a las solicitudes de Opiniones Consultivas.

Que por medio de la Ley Nº 27.442 de fecha 9 de abril de 2018, se creó la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento.

Que, asimismo, se estableció que dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia, funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.

Que el Artículo 7° de la mencionada ley, establece las pautas para evaluar lo que se entiende por una operación de concentración económica.

Que el Artículo 9° de la misma ley, dispone los parámetros a considerar, a los fines de determinar si un acto, debe notificarse para su examen ante la Autoridad Nacional de la Competencia, previamente a la fecha del perfeccionamiento del mismo o de la materialización de la toma de control.

Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27.442 faculta al Tribunal de Defensa de la Competencia a disponer el procedimiento a través del cual emitirá, a solicitud de parte, una opinión consultiva que determinará si un acto encuadra en la obligación de notificar dispuesta bajo el capítulo III de la mentada ley.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 12 de la Ley N° 27.442 establece que el referido Tribunal fijará, con carácter general, la información y antecedentes que las personas deberán proveer a la Autoridad...

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