Resolución 231/2019

Fecha de publicación25 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO: El Expediente EX-2019-21938379-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 24.375, Nº 22.344 y Nº 22.421; los Decretos Nº 522 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 1306 de fecha 27 de diciembre de 2016 y Nº 891 de fecha 2 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano Nº 26 de fecha 30 de diciembre de 1992, Nº 472 de fecha 31 de octubre de 1994, Nº 495 de fecha 15 de noviembre de 1994, Nº 753 del 09 de Diciembre de 1996, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 108 de fecha 24 de agosto de 2006, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Nº 437 de fecha 12 de mayo de 2006, Nº 1532 de fecha 1 de noviembre de 2011, modificada por Resolución Nº 1588 de fecha 20 de noviembre de 2012, Nº 1547 de fecha 1 de noviembre de 2011, la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 17 de fecha 21 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.

Que en el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue suscrita en Washington DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.

Que la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 22 de la mencionada norma establece que serán funciones de la autoridad nacional de aplicación, las de fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre en todo el territorio de la República, así como fiscalizar la importación y la exportación de los animales silvestres, de sus productos, subproductos y demás elementos biológicos previstos por el artículo 5º.

Que la Sección III del Capítulo III del Decreto Nº 666/97 establece que el tránsito interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal, de animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, deberá estar amparado por Guías de Tránsito otorgadas por las autoridades de...

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