Resolución Nº 3354

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Plazo para la destrucción de las causas asistenciales que dispone el.

artículo 115

inc. b del Acuerdo 3397.. Res. Nº 3354 . La Plata, 10 de noviembre de 2010.

VISTO. Las Resoluciones Nº 1217/08 y 2935/10 relativas a las causas tramitadas ante los Tribunales de Menores disueltos, en función de las previsiones de la Ley 13.634 para el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil;

Y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de esas normas, surge la necesidad de adoptar pautas de excepción que agilicen el proceso de destrucción de expedientes.

Que a partir del relevamiento que viene realizando la Subsecretaría de Control de Gestión -conf. Res. de Presidencia Nº 21/10- se advierte la necesidad de simplificar las tareas a realizar para el archivo de las causas, atento la complejidad de las mismas, el tiempo transcurrido desde la disolución de los Tribunales de Menores y el plazo para cumplimentar lo previsto por Resolución Nº 2935/10.

Que la Suprema Corte de Justicia, en oportunidad de instrumentar la disolución de los Juzgados Criminales y Correccionales (conf. Ley 11.922 y 12.060), dictó la Resolución Nº 1259/05 que eximió de costura aquellos expedientes en condiciones de ser destruidos (conf. Decreto Ley 3589 y Ac. 3168). Que de tal forma resulta conveniente extender la aplicación de tal normativa a las causas provenientes de los Tribunales de Menores disueltos.

Que muchas de las causas pertenecientes a los órganos de Menores disueltos, estarían en condiciones de ser destruidas, estimándose innecesaria su remisión al Archivo Departamental.

Que en estos supuestos, el trámite y mecanismo de destrucción normado por el Capítulo VIII-Sección IV del Acuerdo 3397 podrá llevarse a cabo directamente por los órganos jurisdiccionales del fuero, no obstante la colaboración para instrumentar el proceso que corresponde prestar a los Archivos Departamentales.

Que es necesario reiterar, que estas previsiones deben ir acompañadas de una comprometida participación de los Señores Jefes de los Archivos, los cuales deberán impartir –con intervención de la Dirección General respectiva- las directivas necesarias para disponer la destrucción de expedientes de todos los fueros e ir desocupando los espacios, para resguardo de causas de conservación prolongada o con fecha de destrucción futura.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:

Artículo 1º

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