Resolución 7/2010

EmisorSecretaría de Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 63

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 63 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 7/2010

Bs. As., 5/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.397.504/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 26.377 y el Decreto N'º' 1370 de fecha 25 de agosto de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.377 y su Decreto Reglamentario N'º' 1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personerÃa gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sà convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N'º' 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N'º' 26.377.

Que el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO, respecto del cual han prestado su conformidad la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la Provincia del CHACO, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que en relación al derecho de opción de cambio de obra social, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LA SALUD (S.S.S.) ha manifestado que durante la vigencia del proceso productivo de la actividad especÃfica, los trabajadores rurales actualmente comprendidos en un Convenio de Corresponsabilidad Gremial o que en el futuro sean incorporados, no se encuentran habilitados para ejercer el derecho de opción de cambio, pudiendo ejercer tal prerrogativa durante el primer mes del inicio de la próxima actividad productiva, en los términos y condiciones de los Decretos Nros.

504 de fecha 12 de mayo de 1998 y 1400 de fecha 14 de noviembre de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Homológase el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO celebrado con fecha 6 de agosto de 2010, respecto del cual han prestado su conformidad la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la Provincia del CHACO, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2

'º — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley N'º' 24.577, será la prevista en el artÃculo 8'º del Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO celebrado con fecha 6 de agosto de 2010.

ARTICULO 3

'º — Los productores que no estén identificados con el número de Clave de Identificación Tributaria (CUIT), deberán regularizar su situación a efectos de su posterior inclusión en el ámbito de aplicación del citado Convenio.

ARTICULO 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y DIVERSAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS PRODUCTORES FORESTALES, REFERENTE A LA PRODUCCION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS FORESTALES EN LA PROVINCIA DEL CHACO En la ciudad de Resistencia, a los 6 dÃas del mes de agosto de 2010, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco a saber: Asociación de Productores Forestales del Chaco, representada por el Ing. Javier Raúl Aguirre DNI 26.143.001; Federación de Asociaciones de Productores e Industriales Forestales del Chaco, representada por el Señor Noé Kohn DNI N'º' 8.520.360; Asociación de la Producción e Industria Forestal del Departamento San Fernando, representada por el Señor Jorge Báez DNI 7.536.823:

Asociación de Productores Forestales de Pampa del Indio, representada en este acto por el Señor Marcos Viter DNI 5.061.565: la Asociación de la Producción e Industria Forestal del Departamento Maipú, representada por el Señor Avelino Gaspar DNI 7.920.247; la Asociación de Productores Forestales de Avia Terai, representada por el Señor Marcelo B. Aguirre DNI 13.932.045; la Asociación de Producción e Industria Forestal de Juan José Castelli, representada por el Señor Hugo Horacio Groh 13.206.627: la Asociación Empresaria Forestal del Oeste Chaqueño, representada en este acto por el Señor Pedro Orestes Paoletti DNI 6.556.551; Asociación Civil de Productores e Industriales Forestales del Departamento San Lorenzo, representada por el Señor Hernán Wilfredo Caro DNI 25.924.918; la Asociación de Productores e Industriales Forestales de Presidencia de la Plaza, representada por el Señor José Pardo DNI 7.431.537, en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, UATRE, Señor Gerónimo Venegas y el Tesorero de la misma,

Señor Anatolio Viernes Muñoz, en adelante la UATRE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie de la presente.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelven suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley 26.377 y su Decreto Reglamentario N'º' 1370/08.

Suscribe también el presente Convenio, el Señor Gobernador de la Provincia del Chaco Contador Jorge Milton Capitanich (DNI 16.954.348) como muestra de conformidad con lo establecido en los artÃculos de este Convenio que involucran al Estado Provincial o a cualquiera de sus dependencias.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerÃas de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

ArtÃculo 1'º — Sujetos del Convenio. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia del Chaco y abarca a todos los trabajadores rurales de la actividad forestal que se encuentren en relación de dependencia y a sus empleadores, los productores forestales de dicha Provincia.

Adjunto al presente (ver Anexo I), corre la nómina de todos los productores comprendidos, asumiendo las entidades la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el artÃculo 12'º del presente Convenio, de las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.

ArtÃculo 2'º â Objeto. Adecuar los procedimientos de...

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